Historia del traspaso de los transferidos a la Nación: segundo acto
Aquella decisión de los hombres que otrora llamaban al pueblo para evitar la sangría de sus ancianos ahora se convertían en frágiles gorriones del tremendo ajuste neoliberal
Toda obra que se precie tiene, entre telón que cae y telón que se levanta, un presente: suele ser el entreacto. Ese derecho al entreacto es del espectador de descansar entre acto y acto.
Así que el presente de esta obra, que se refiere nada menos que al ya famoso traspaso del sistema jubilatorio de los tucumanos a la Nación, allá por la década del 90, tiene un entreacto con un fantasma que circula por los pasillos y los palcos aún hoy. Por ese viejo fantasma, nos permitiremos una digresión antes de comenzar el segundo acto.
Es un viejo fantasma de un viejo pasado, como dice el tango, pero fantasma al fin. Se trata del 82% móvil para los jubilados.
Ausente en el debate del domingo
El pasado 15 de noviembre a la noche, las opciones a la silla presidencial debatieron por primera vez en nuestro país, sus propuestas. Hablaron de todo, y cuando aludieron a ese fantasma, uno ni siquiera lo registraba, y el otro, en medio de una batería de cosas, lo ubicó en medio de algunas que están pendientes para el desarrollo. Nadie prometió nada.
Como en la Opera de París, el fantasma seguirá perturbando a los jubilados argentinos, convertidos en meros espectadores de los divos. Nuestros políticos siguen ignorándolo.
El origen de la negación
Volvamos a nuestros asientos, para presenciar este segundo acto con el tema de los jubilados transferidos. Antes de levantarse el telón recordamos que por la década de los 90 los gobernadores provinciales habían firmado un pacto fiscal extorsivo con la Nación para centrar en ella los recursos fiscales y en Tucumán. Los legisladores, el 10 de diciembre de 1993, habían rechazado el traspaso del sistema jubilatorio provincial, no sin dejar abierta esa posibilidad sujeta a los altibajos de su déficit.
El déficit fue por ellos mismo autorizado con posterioridad. Por esa razón, cinco días antes que asumiera Antonio Bussi la Gobernación (29 de octubre de 1995), esos mismos legisladores autorizaron el traspaso, con la condición de que la Provincia garantizara el derecho al porcentaje móvil de los beneficiarios transferidos.
Así comienza este segundo acto, con una famosa ley, la número 6.708. No fue sólo el desiderátum negativo de los pesares jubilatorios de los tucumanos, que ahora quedarían a merced de un fisco saqueado, ni la incertidumbre de todos sus derechos. Ni siquiera fue la tenebrosa presencia de un ideólogo y depredador de épocas genocidas lo que más castigaba de aquella ley. Al fin de cuentas, el destino de los jubilados eran algunos pocos años de vida futura.
Esa ley tenía, además, el letal destino de los jubilados provinciales futuros, y ello por obra y gracia de otra alquimia legal, que iba mostrando la poderosa maquinaria jurídica montada por el neoliberalismo de esos años.
En efecto, como un repudio a la celebración de la Revolución Francesa del año 1994, el 14 de julio se fechaba la sanción de la Ley Nacional 24.241, contenedora de las jubilaciones futuras, vinieran de donde vinieran.
Y a esa ley irían a parar los hijos, nietos y todas las generaciones de tucumanos que le siguieran y que nunca más gozarían de un sistema previsional propio y menos sanguinario que el creado por la norma nacional.
Por cierto que, desde entonces, no hubo gobierno nacional que intentara derogarla, y parece que habrá de regir para siempre, según la voluntad de nuestros dirigentes actuales.
Los actores
Tal vez sea este periplo y sus espantosas cavernas legales el inicio de una resistencia que, al solo efecto de comprender este segundo acto, lo abriremos dejando a la vista lo que podríamos llamar las “resistencias jurídicas”. No es fácil comprenderlas, y aquí sólo intentaremos avizorar conductas –tal vez más auténticas en otros escenarios- equivalente a arreglos e intenciones que se ocultan al sol.
Dos nuevos protagonistas están sentados frente a frente ahora. Uno es un gremio que, irónicamente, tiene alcance nacional: Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que, condolido por la precariedad jurídica del despojo, presentó “un amparo de incidencia colectiva” contra el Estado Provincial.
El protagonista del frente era un personaje que una década más adelante sería condenado por genocidio: el gobernador Antonio Domingo Bussi. Defendía, claro está y como podía, la posición “transferista”, sin dejar de disimular su preocupación por las arcas provinciales. No en vano había sido parte de los estancieros de los años de fuego, que mandaban al liberal José Alfredo Martínez de Hoz a regentear las finanzas del país, como “capanga”. Don José era un enamorado de regímenes conservadores de explotación del “mensú” argentino, y respondía a las cofradías financieras que había sentenciado, en los años 70, el fin del “Estado de Bienestar”.
Ida y vuelta jurídico
En el medio de la escena, flanqueada por estos personajes, la balanza de la Justicia subía y bajaba sin cesar. Más allá, perdida en quién sabe qué avatares jurídicos, la masa de jubilados atendía, casi como convidado de piedra, al diálogo que la llevaría a la gloria o al infierno.
Sin embargo, algo había cambiado: ya no se discutía el traspaso y la eliminación de todo sistema provincial jubilatorio, ni siquiera alguna que otra picardía constitucional. Se discutía quién pagaba (o seguía pagando) los derechos que arrastraba ese cambio, entre los cuales figuraba el famoso fantasma del que ya hemos hablado: el porcentaje y la movilidad jubilatoria que no cabía en la ley 24.241 de la Nación, destino final de los que llamaban irónicamente “nuestros abuelos”.
En medio del barullo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán había ya declarado la inconstitucionalidad de la ley 6.708 en diciembre de 1995 y la cuestión llegó a la Corte Suprema de la Provincia.
El día 26 de abril de 1996, el Alto Tribunal, basado en lo “no justiciable” de la decisión política legislativa y las facultades previsionales “concurrentes” entre la Nación y la Provincia, tiró abajo la declaratoria de la Cámara inferior. Voló así por el aire la indelegabilidad constitucional del sistema provincial jubilatorio tucumano. Indelegabilidad que, por cierto, alcanzaba hasta el Poder Judicial, que era ahora el protagonista.
Pero a pesar de ello, no desamparó a los jubilados, ordenando que “toda situación que implique desmedro para los derechos e intereses legítimos de los beneficiarios de pasividades, en el sentido de una supresión, disminución o restricción por cusas fácticas o jurídicas de las pasividades, su monto y porcentualidad respecto del haber de los activos y demás derechos que poseen según el vigente régimen previsional provincial, engendrarán para la Provincia la obligación de resarcir a las personas afectadas por los perjuicios ya producidos y de hacerse cargo de las prestaciones futuras, correspondientes a la continuación del desmedro”.
La sentencia de la Corte escondía la dramática fragilidad de los derechos adquiridos que, en 1994, el menemismo paladeaba mediante la reforma Constitucional emergente del llamado “Pacto de Olivos”. Porque, en realidad, la obligación frente a la protección que con tanto esmero proclamaba la Corte, esos derechos del Estado Provincial podían fácilmente destruirse “por razones de orden público” que, como todos sabemos, suelen devenir en permanentes.
El Poder Ejecutivo aceptó la primera parte de la sentencia (que en definitiva era la de mayor maldición constitucional) pero no se allanó a la segunda, donde había un olorcito a proteger al jubilado provincial.
Su queja no tuvo éxito y la Corte Suprema de Justicia desestimó la protesta del Ejecutivo el 1 de Julio de 1996.
Bussi y sus consejeros
Así las cosas, entre violaciones y artilugios jurídicos, ideologías y sentimientos encontrados, el 15 de julio de 1996, ni corto ni perezoso -y a pesar del revés sufrido en la Corte-, el gobernador y sus ministros firmaban con el Poder Ejecutivo Nacional un “convenio interadministrativo” que no sólo era muy diferente al autorizado por la Ley 6.708, sino que expresamente establecía la obligación de derogarla.
Así, los únicos derechos adquiridos que se respetaban eran los del personal policial y penitenciario. Es decir: las fuerzas que sostenían al Gobierno. Por lo demás, el Estado Nacional tomaba a su cargo los haberes actuales de los jubilados, pero con los topes que establecían las leyes 24.241 y 24.463.
Esos topes, en el futuro, causarían desastres en los haberes, pues carecían de actualizaciones o declaratorias de nuevos límites. Además, no se olvidaba que no podrían invocarse derechos irrevocablemente adquiridos en el presente y futuro de los jubilados tucumanos.
Este cansador trámite tiene sin embargo, su desaguisado más conspicuo el 5 de septiembre de 1996, día en que la Legislatura provincial aprobara sin reparos el pacto firmado. Insólitamente y a la luz de todas las desobediencias del Poder Ejecutivo, el legislador aprobaba un mandato que no había otorgado, obedeciendo a un infiel mandatario y se conformaba con la derogación extemporánea de la ley autorizante.
Aquella decisión de los hombres que otrora llamaban al pueblo para evitar la sangría de sus ancianos y que juraban no traicionar sus propios ideales de defender a sus comprovincianos frente a los dragones nacionales e internacionales, ahora se convertían en frágiles gorriones del tremendo ajuste neoliberal. Se desdecían, sin más, de sus estentóreos gritos de heroísmo por la patria chica.
Fin del segundo acto
Aunque esta historia no termina aquí, ya es hora de cerrar el telón, tal vez porque ya no sabemos con holgura si es un drama o un gran juego de ingenios. De todos modos las cosas volverían a cambiar, pero esto ya merece un nuevo pasillo por los palcos, con la esperanza de ver al infeliz fantasma que echa maldiciones en esta obra.
Por Carlos Romero
Para Periódico Móvil