Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital. Primera sentencia de debate integralmente resuelta en forma oral

Política 05/10/2021 Redacción Redacción

Desde la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPPT), magistradas y magistrados del Colegio de Jueces Capital vienen trabajando en la oralidad como uno de los recursos que posibilitan la resolución de los casos en plazos de tiempo que antes de este sistema hubieran sido imposibles. En efecto, los 50 juicios orales y públicos finalizados hasta el momento tienen la característica de que todas sus etapas -incluyendo la valoración de la prueba y la exposición del juez en cuanto a la declaración de responsabilidad o absolución- se han realizado de manera oral y, tal como lo prevé la normativa, finalizaron luego de la deliberación con una sucinta exposición de los fundamentos de la sentencia, difiriéndose la redacción ampliada de los mismos en los plazos previstos por la ley. En ese marco, en una causa de abuso sexual, el Juez Facundo Maggio acaba emitir una resolución dictada directamente en forma oral a través de la plataforma virtual Zoom, que tiene la particularidad de que la sentencia no ha sido redactada por escrito. Este fallo se suma entonces a los que ya se vienen dictando desde el Colegio de Jueces, con la diferencia de que, en este caso, no se realizó la redacción de la sentencia.


La audiencia, llevada adelante por Maggio en tanto integrante de un tribunal unipersonal, incluyó la presentación y validación de las pruebas, los alegatos, las palabras del imputado y la sentencia. Para que esto fuera posible, el Magistrado solicitó el aval del Fiscal Fernando Blanno y la defensa integrada por los abogados Carlos Medina y José Diéguez. Una vez concluida la recepción de testimonios y alegatos finales, inmediatamente se resolvió el debate a través de una condena. De esa manera, se logró favorecer los principios fundamentales del nuevo sistema procesal: la inmediación y la oralidad. En ese sentido, el Juez -que es miembro del Tribunal de Impugnación y que actualmente se encuentra colaborando en el Colegio de Jueces- sostuvo que este mecanismo permitió que  “la inmediación alcance su máxima expresión, pues concluidos los alegatos orales, sin que medie tiempo, el Juez contesta sus conclusiones y los fundamentos que le dan sustento”. Lo mismo sucede con la oralidad: “el Magistrado se pone en un plano de igualdad con las partes, cuyas alegaciones se realizan de modo oral”, explicó Maggio.


En los juicios abreviados llevados adelante por los jueces y juezas que integran el Colegio, desde hace más de un año se vienen dando los fundamentos de las sentencias en forma íntegramente oral, realizando en ocasiones más de tres debates por jornada. Es de destacar que hasta la fecha se han realizado más de 838 audiencias de juicio abreviado, dando lugar a 252 condenas a penas efectivas y 471 condicionales.


En los casos de los juicios que se realizan mediante las pautas del artículo 280 del CPPT y subsiguientes, jueces y juezas, cumpliendo con el mandato del artículo 291, una vez terminada la deliberación y análisis de la prueba, exponen oralmente en forma sucinta los fundamentos que sustentan para la declaración de responsabilidad o absolución, según sea el caso, dando de ese modo razón de cómo fue valorada la prueba y qué se tuvo en cuenta para llegar a la resolución que emitieron.


Asimismo, con el fin de salvaguardar el debido proceso, el derecho de defensa y los intereses de todas las partes, la norma referida prevé que por la complejidad del asunto, de las pruebas o su cantidad, el número de imputados o víctimas, etc, exista la posibilidad de que, además de dar una breve fundamentación oral, puedan diferir la redacción de los fundamentos, para posibilitar un mayor detalle y exposición en el plazo que la norma establece.


Consecuencias jurídicas positivas


Maggio afirmó que son numerosas las consecuencias jurídicas positivas que se desprenden de este tipo de procesos como este, que finalizó con una sentencia oral. “Ante lo inmediato de la resolución, se despeja cualquier duda de delegabilidad de las tareas del juez. La exposición frente a la sociedad y el público, también, es más clara. Tanto las partes como los asistentes tienen la posibilidad de observar en directo la capacidad técnica de los magistrados para resolver rápidamente el conflicto presentado”, puntualizó.


Por otro lado, Maggio destacó el trabajo de los asistentes de doctrina y jurisprudencia que trabajaron, en todo momento, de manera coordinada para desarrollar esta causa con el mayor grado de calidad posible. “Desde el punto de vista administrativo, inmediatamente después de resolver el Juez se encuentra  en condiciones de afrontar al día siguiente un nuevo juicio. Esto descomprime la carga de trabajo que pesa sobre el Colegio de Jueces”, relató el Magistrado.


Para finalizar, el Juez señaló que “este mecanismo no es incompatible con la permanencia de sistemas tradicionales de trabajo, fundamentales en casos con determinada complejidad, sino que dan luz a nuevas formas de trabajo en casos técnicamente más sencillos que se ajustan a novedosas herramientas de trabajo implementadas por la Corte Suprema de Justicia en la Provincia”.

Te puede interesar
Lo más visto