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title: "Las empresas deberán publicar en su web el \"botón de arrepentimiento\""
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description: "COMERCIO INTERIOR"
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date_published: "2020-10-06T08:20:00-03:00"
date_modified: "2020-12-19T19:07:04-03:00"
tags:
  - "COMERCIO INTERIOR"
  - "Sociedad"
author_name: "Mariela Alderete"
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# Las empresas deberán publicar en su web el "botón de arrepentimiento"

![](/download/multimedia.normal.be33b8843d32ef60.6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Las empresas que comercialicen bienes y servicios por Internet o por teléfono deberán incluir un botón en sus páginas y aplicaciones para que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras y tramitar la devolución de los productos.   
  
 De acuerdo a los establecido por la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial. Las empresas que comercialicen bienes y servicios por Internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones. Es así que los consumidores tendrán un plazo de 10 días para arrepentirse de su compra y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.   
  
 La norma además dispone que el “botón de arrepentimiento” debe ubicarse en la página de inicio del sitio webinstitucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones. Deberá ocupar un lugar destacado, de fácil acceso y que no deje dudas respecto al trámite seleccionado.    
  
 Si la compra fuera realizada en el comercio el cliente puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero. Ahora, sí la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet, los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.   
  
 De acuerdo a lo publicado por Tèlam, Comercio Interior indicó en un comunicado que ,"en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores". En tal sentido, consideró que "el acceso a la información a través de Internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia".   
  
 Subrayó que, "en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores".

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