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title: "La AFIP habilita el servicio para consultar las percepciones del impuesto PAIS"
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description: "Quienes tuvieron retenciones al operar con moneda extranjera podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Inscripciones para el ATP y REPRO."
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# La AFIP habilita el servicio para consultar las percepciones del impuesto PAIS

![Impuesto Pais AFIP](/download/multimedia.normal.86933e91e4fd5eb3.496d70756573746f205061697320414649505f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La **Administración Federal de Ingresos Públicos** (AFIP) habilita el servicio web que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el **Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria**(PAIS).

Las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a través del servicio web "Mis Retenciones".

### AFIP habilita el servicio para consultar las percepciones

La normativa implementada a mediados de septiembre estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Asimismo, aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales será habilitado en enero de 2020. El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.

### La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP: hasta qué fecha

Hasta el 23 de diciembre, inclusive, las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de diciembre podrán registrarse al **Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción** (ATP). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores se inscriban con su clave fiscal a través de afip.gob.ar.  
  
El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. A través de la iniciativa, el Estado invirtió más de $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.  
  
![](https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2020/05/497402.jpg?6.3.0)  
  
Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP contempla los Créditos a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario. Esos beneficios son complementados con los REPRO II que instrumentó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación. Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II en noviembre contarán el mismo beneficio para el pago de salarios de sus trabajadores y trabajadoras durante diciembre de manera que no será necesario que se inscriban al Programa ATP.  
  
Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019 deben registrarse en la página web de la AFIP y, una vez finalizado el plazo de inscripción, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el **Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social**.  
  
Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP" el último balance (en caso de que la empresa esté obligada a presentar balance) y un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores (que tengan menos de 800 trabajadores) podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.  
  
Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, siempre que posean en su nómina menos de 800 trabajadores.

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