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  - "Alberto Fernández"
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# Todo lo que tenes que saber sobre la nueva ley de Movilidad Jubilatoria

![alberto-ley-movilidad-jubilatoria](/download/multimedia.normal.8ad881652063d724.616c626572746f2d6c65792d6d6f76696c696461642d6a7562696c61746f72695f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La normativa entrará en vigencia el 1º de Marzo.*

El presidente **Alberto Fernández** promulgó este domingo la **ley de Movilidad Jubilatoria** durante un acto en **Chapadmalal**. La normativa establece que los haberes jubilatorios se actualizarán mediante una fórmula que combina la recaudación de **Anses** y el índice de salarios que proporciona la medida más alta entre el **I****ndec y el Ripte**que realiza el**Ministerio de Trabajo**.

La regla se aplicará a jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Previsional del Adulto.

Durante el acto, Alberto Fernández aseguró: "No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tiene”. Sin embargo, remarcó que la movilidad jubilatoria les va a permitir estar "un poco mejor".

La directora ejecutiva de la Anses, **Fernanda Raverta,**afirmó que con la nueva fórmula más de 7,2 millones de jubilados y pensionados tendrán “la previsibilidad de un aumento trimestral” en los haberes.

Del mismo modo, sostuvo que con los aumentos por decreto lograron una mejora de 35,3%, lo que señaló que “representó mejores aumentos que en cualquier actividad de cualquier sector de trabajadores activos”.

La ley fue aprobada la semana pasada con 132 votos en la **Cámara de Diputados** y reemplaza la movilidad jubilatoria sancionada en el Gobierno de **Mauricio Macri**, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019.

**Puntos principales de la normativa que entrará en vigencia el 1º de Marzo:**

- Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

-Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

- El monto se decidirá con una fórmula que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un 50 por ciento de la recaudación tributaria de la Anses.

- En ningún caso la aplicación de la misma podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

- La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

- Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

- Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias

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