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title: "El COE habilitó nuevas actividades sociales, comerciales y deportivas"
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date_published: "2021-08-28T11:09:00-03:00"
date_modified: "2021-08-28T11:14:19-03:00"
tags:
  - "COE"
  - "Nueva resolución"
author_name: "Redacción"
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# El COE habilitó nuevas actividades sociales, comerciales y deportivas

![Bares](/download/multimedia.normal.aec9a8ecbffa8f46.42617265735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Bares*

De acuerdo a la evolución de la situación sanitaria de Tucumán, en atención a los indicadores epidemiológicos actuales y conforme al avance de la campaña de vacunación contra el Covid-19 que se desarrolla en todo el territorio provincial, según los lineamientos del Ministerio de Salud Pública, el Comité Operativo de Emergencias emitió la Resolución N°108, el 23 de agosto, donde dispuso la autorización de actividades con modalidad especial que podrán llevarse a cabo con la aplicación de protocolos estrictos.

**Actividades autorizadas con modalidad especial**

**Reuniones sociales y familiares**desarrolladas en domicilios particulares de más de 10 personas. Si el domicilio contara con espacio al aire libre y la reunión se realizara en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

**Comercio en general, profesionales liberales y afines, y servicios varios** podrán trabajar en el horario de 10:00 a 19:00. Deberán garantizar el cumplimiento de las reglas de conducta general: distanciamiento, uso de barbijo o tapabocas, higienización de manos, ventilación cruzada constante, sin perjuicio de lo estipulado en los protocolos específicos.

**Locales gastronómicos**(restaurantes, bares, entre otros): El horario de atención de servicios en mesas será de 7:00 a 4:00, con ocupación de hasta el 50% de la capacidad en espacios cerrados y con ventilación cruzada constante. Hasta cuatro personas por mesa (salvo burbuja familiar) y distanciamiento de dos metros entre mesas contiguas, uso de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas y alimentos, tanto en espacios cerrados como abiertos.

**Salones de fiesta, discotecas y salones de baile:** Solo en modalidad bar, bajo estricto cumplimiento de las pautas establecidas en el inciso anterior sobre locales gastronómicos. Podrán funcionar hasta las 4:00, con ocupación de hasta el 50% de la capacidad en espacios cerrados, hasta un máximo de 300 personas.

**Ferias:**Sólo podrán funcionar las ferias locales y a cielo abierto.

**Gimnasios, centros de entrenamiento y afines:**Únicamente podrán permanecer abiertos para entrenamiento individual, sin clases grupales. Horario de 7:00 a 00:00.

**Celebraciones de culto:**podrán realizarse en espacios cerrados hasta el 50% de la capacidad.

**Turismo:**hotelería y prestaciones turísticas registradas. Deberán cumplir los protocolos de la Resolución C.O.E. N°63/2020, los pasajeros deberán completar la declaración jurada de Turismo, descargándola de la página del Ente Tucumán Turismo www.tucumanturismo.gob.ar

**Salas de juegos de azar:** exclusivamente funcionarían en modalidad electrónica.

La Resolución dejó establecido que el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y de los demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto deberá remitir, de forma inmediata, constancia de la supuesta infracción captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

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