Profesionales de la salud alertan sobre irregularidades en la aplicación de la ILE para una niña de 11 años
Un comunicado de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir denuncia maniobras dilatorias por parte del Gobierno Provincial y el Poder Judicial para obstaculizar la interrupción legal del embarazo a la niña de 11 años que sufrió una violación en por parte de la pareja de su abuela.
Tucumán20/02/2019Mariela AldereteLa Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir Regional Tucumán emitió un comunicado en el cual alerta sobre una serie de irregularidades en torno al cumplimiento del protocolo ILE (Interrupción Legal del Embarazo) solicitado por una niña tucumana de 11 años que sufrió una violación por parte de la pareja de su abuela en el departamento de Burruyacú.
La denuncia fue radicada por la madre de la niña el pasado 7 de febrero y desde entonces se espera que el Ministerio de Salud autorice la aplicación del protocolo ILE para la menor, que cursa el cuarto mes de embarazo.
En su comunicado, la Red asegura que desde el sistema de salud pública se están llevando adelante maniobras dilatorias para impedir que se garanticen las prestaciones médicas legales contempladas en el protocolo de atención a personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.
Asimismo, repudian la intervención de la justicia en el caso, debido a que la menor presenta problemas de tutelaje que retrasan el cumplimiento efectivo del protocolo, ya que tanto la madre como su abuela perdieron la guarda legal de la niña. Sin embargo, los profesionales que integran la red aseguran que este caso está fuera de la órbita del Poder Judicial, ya que se trata de una práctica legal, comprendida en las causales estipuladas por el Código Penal, y que por lo tanto es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, quien debe autorizar la práctica médica para llevar adelante la interrupción del embarazo.
Una ley centenaria y el Fallo F.A.L.
En Argentina, el aborto bajo causales es legal desde el año 1921, cuando se sancionó el Cogido Penal de la Nación, que en su artículo 86 habla de abortos no punibles bajo dos causales: riesgo para la vida o la salud de la persona gestante o violación.
La legalidad de la práctica bajo estas circunstancias fue ratificada en marzo de 2012 a través del fallo F.A.L, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de la provincia de Chubut. En aquel caso, una menor de 15 años había solicitado la práctica luego de denunciar la violación de su padrastro. Tras el rechazo en primera y segunda instancia, el TSJ de Chubut intervino en el caso y encuadró el embarazo de la menor en una de las causales de abortos no punibles establecidas en el artículo 86 del Código Penal.
Este punto causó controversias, debido a que el artículo 86 habla de aborto legal en caso de violación sólo para mujeres con problemas mentales. El Fallo F.A.L. también sentó precedentes en este aspecto, ya que considera que la interrupción del embarazo es legal en cualquier caso de violación, independientemente de las condiciones psíquicas de la mujer que solicite la práctica.
A su vez, el Fallo F.A.L. desglosa la primera causal establecida en el citado artículo del código, entendiendo que el riesgo de vida no siempre implica un riesgo de salud. De esta forma, el protocolo ILE se amplía a tres causales: riesgo para la vida, riesgo para la salud y embarazo producto de una violación.
A esto se suma el aporte de la Organización Mundial de la Salud, que entiende el concepto salud de forma integral, y se refiere así a los aspectos físicos, emocionales, culturales y económicos de la persona gestante.
En otro pasaje de su comunicado, la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir asegura que obligar a una niña a continuar con su embarazo es considerado un método de tortura por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y vuelve a insistir en la responsabilidad del Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) de garantizar a la niña la aplicación del protocolo ILE sin ningún tipo de obstáculo judicial.
Por último, los profesionales aseguran que los trabajadores de la salud tienen la obligación de asegurar la confidencialidad y la adecuada información médica para que las personas puedan decidir con autonomía.