Comienza la veda electoral: Qué está permitido y qué no este fin de semana

General10/09/2021RedacciónRedacción
Elecciones Primarias
PASO 2O21.

Desde las 8 de la mañana de este viernes y hasta el domingo, cuando se celebren en todo el país las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), regirá la veda electoral para que, según lo establecido por la ley, los votantes puedan disponer de un tiempo para reflexionar sobre su decisión “sin la influencia de la campaña política”.

La veda electoral alcanza todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales. Las restricciones están dirigidas tanto para los candidatos como los electores.

Según el Art. 71, está prohibido:

-  Realizar actividades de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación impresos y digitales, televisivos y radiales.

 - Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre. Es decir, hasta las 21 del domingo 12 de septiembre.

 - Está restringida la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos, al aire libre o en lugares cerrados, mientras las urnas estén abiertas y hasta las 21 del domingo.

 - Tampoco se podrán vender bebidas alcohólicas, desde las 20 de este sábado y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.

 - Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

 - La utilización de las viviendas como depósitos de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

 - La prohibición de portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

Sanciones

Aquellas personas que incumplan con la veda electoral podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia lo amerita.

De acuerdo a  la legislación vigente, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas.

A su vez, en el artículo 131 se establece la  misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En cuanto a los candidatos, si incumplen las disposiciones, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.

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