

El Ministerio Fiscal logró una pena de 15 años para uno de los acusados, mientras que el otro, menor de edad al momento del hecho, fue declarado responsable penalmente. Ambos habían atacado al niño en un cañaveral, en julio de 2020.
En el marco de un juicio oral y público seguido en su contra, dos hermanos de Famaillá resultaron condenados por haber abusado sexualmente a un menor de edad, hecho ocurrido el 10 de julio de 2020, en una zona de cañaverales cercana a la ruta provincial 323 que une la ciudad de Famaillá con la localidad de Río Colorado.
La causa fue investigada por la Unidad Fiscal de Graves Delitos contra la Integridad Sexual de Monteros, que conduce Eugenia Posse. La investigadora sentó en el banquillo de los acusados a un joven de 18 años al momento de los hechos y a su hermano que entonces tenía 16.
Según la acusación, el día 10 de julio de 2020, en horas de la tarde, la víctima de nueve años estaba jugando en la casa de un amigo en el barrio Nueva Baviera, hasta que decidió irse a su casa, retirándose de la vivienda por el fondo. En esas circunstancias aparecieron los imputados y, mediante engaños, le dijeron que conocían un lugar para "hondiar" tranquilos. Una vez allí tomaron por sorpresa al niño para llevarlo por la fuerza a una zona de cañas de bambú donde lo sujetaron de los brazos y lo atacaron, dejándolo tirado en estado de inconsciencia. También participó del aberrante hecho otro sujeto de 14 años (también hermano de los acusados) que por su edad fue declarado inimputable.
Condenados
El debate oral se desarrolló a lo largo de cinco jornadas. La fiscal Posse, junto al auxiliar Eduardo Borquez, ofrecieron como pruebas las declaraciones de 35 testigos sumadas a las pericias médicas, la entrevista en cámara gesell y los informes psicológicos a través de los cuales lograron acreditar la materialidad del hecho y la participación de los imputados. Luego de deliberar, el tribunal resolvió en un fallo unánime declarar a ambos jóvenes autores penalmente responsables por el delito de abuso sexual doblemente agravado por la pluralidad de intervinientes y por ocasionar grave daño a la salud de la víctima. En cuanto a la condena, al mayor se le impuso una pena de 15 años de cárcel, mientras que el más chico deberá afrontar un juicio de cesura donde se determinará su castigo.




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