

El juez federal de Campana declaró inválido el decreto con el que el presidente Javier Milei había vetado la Ley 27.793. La normativa busca garantizar derechos fundamentales a personas con discapacidad y había sido aprobada por el Congreso el 10 de julio.
En un fallo con fuerte impacto político y social, el juez federal Adrián González Charvay resolvió este lunes dejar sin efecto el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad. La decisión judicial se produjo a raíz de un amparo impulsado por los padres de dos niños de 11 años con discapacidad, quienes alertaron que el veto ponía en riesgo sus tratamientos y educación especializada.
Los hermanos, diagnosticados con trastornos del desarrollo y dificultades específicas en el aprendizaje, concurren a un centro educativo terapéutico y a una escuela especial que, según advirtieron sus autoridades, enfrentan una crítica situación financiera debido al desfinanciamiento estatal. Ambos establecimientos sobreviven gracias a créditos bancarios y donaciones, reveló el fallo al que accedió Infobae.
La Ley 27.793, aprobada por el Congreso Nacional, había instaurado un régimen integral de emergencia hasta fines de 2026 —con posibilidad de prórroga— con el objetivo de cumplir los compromisos asumidos por el Estado argentino en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarquía constitucional. La normativa incluye, entre otras medidas, el fortalecimiento del financiamiento de pensiones no contributivas, asistencia directa a prestadores, actualización de aranceles y el cumplimiento de leyes laborales inclusivas.
El Gobierno nacional había vetado la norma argumentando su impacto fiscal, estimado entre el 0,22% y el 0,42% del PBI. A través del decreto presidencial, el Ejecutivo sostuvo que no podía aceptar aumentos de gasto público sin una fuente de financiamiento específica, en línea con el principio de “equilibrio fiscal innegociable” establecido en el Pacto de Mayo.
Sin embargo, el juez González Charvay desestimó esos argumentos y consideró que el veto incurre en una “discriminación directa” hacia personas con discapacidad. En su resolución, subrayó que “el derecho a la salud, la educación y la rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer sobre cualquier restricción presupuestaria”. Asimismo, calificó de inaceptable la situación de precariedad en la que se encuentran los prestadores del sistema, quienes desde diciembre de 2023 vienen recibiendo incrementos muy por debajo de la inflación.
Durante el proceso, el Ministerio de Salud, encabezado por Mario Lugones, intentó defender el veto sosteniendo que se trataba de una cuestión política “no justiciable” y que no había perjuicio concreto para los niños. Afirmaron que el reclamo era preventivo y se basaba en daños “hipotéticos”. Los padres respondieron que el cierre de centros especializados no era una amenaza futura, sino una realidad actual con consecuencias irreparables para los menores.
El juez hizo especial hincapié en la doble vulnerabilidad de los hermanos: por ser menores de edad y por su condición de discapacidad. En ese sentido, se apoyó en una reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que el cuidado es un derecho humano autónomo, y que el Estado debe garantizarlo de manera prioritaria.
La sentencia representa un duro revés para la Casa Rosada, que había intentado frenar una ley votada por amplias mayorías en el Congreso. Además, abre la puerta a futuras impugnaciones contra vetos ejecutivos que afecten el cumplimiento de derechos fundamentales consagrados por tratados internacionales.







