A casi 22 años del asesinato del juez de Menores Héctor Agustín Aráoz, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán modificó uno de los aspectos centrales de una de las causas penales más resonantes de la provincia. En un fallo firmado el 8 de julio, el máximo tribunal hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de la ex policía Ema Hortensia Gómez, revocó la condena a prisión perpetua que pesaba sobre ella al descartar la agravante de ensañamiento y restableció la pena de 13 años de prisión por participación primaria en un homicidio simple. Como ya cumplió ese tiempo de detención, recuperaría la libertad en las próximas horas.

El crimen ocurrió el 26 de noviembre de 2004 y conmocionó a Tucumán. Aráoz fue encontrado sin vida en su vivienda de Yerba Buena con diez impactos de bala. Desde el inicio de la investigación, la principal hipótesis apuntó a la relación sentimental que mantenía con Ema Gómez. En la causa también fue condenado el ex policía Alejandro Darío Pérez, señalado como autor material de los disparos. Pérez escapó antes de conocer el veredicto y permaneció prófugo hasta comienzos de 2025, cuando fue recapturado.



La situación judicial de Gómez atravesó distintas etapas. En 2011 fue condenada a 13 años de prisión como partícipe primaria del delito de homicidio simple. Sin embargo, años después, una integración anterior de la Corte provincial modificó la calificación legal al considerar que el hecho había sido cometido con ensañamiento, lo que derivó en una nueva sentencia de prisión perpetua dictada por la Cámara Penal en 2015.

Frente a ese agravamiento, el defensor oficial Guillermo González interpuso distintos recursos que culminaron con una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 7 de mayo de 2026, el máximo tribunal del país ordenó devolver el expediente para que la Corte tucumana realizara una revisión amplia e integral de la sentencia.

El nuevo fallo fue elaborado por el vocal Daniel Leiva y contó con la adhesión de los jueces Eleonora Rodríguez Campos y Patricio Agustín Prado. 
En su voto, Leiva cuestionó la interpretación sostenida por la integración anterior de la Corte, que había entendido que Pérez disparó inicialmente en zonas no letales mientras perseguía a la víctima por la vivienda y que prolongó deliberadamente su agonía antes de efectuar los disparos mortales en el tórax y el cuello.

Para rechazar esa conclusión, el magistrado recordó la doctrina del propio tribunal sobre el agravante de ensañamiento. Señaló que esta figura exige no sólo un sufrimiento extraordinario e innecesario para la víctima, sino también la existencia de una voluntad deliberada del autor de matar provocando ese padecimiento como una forma de crueldad. Afirmó además que la calificante no puede configurarse cuando no existe la intención específica de ocasionar ese sufrimiento.

Tras analizar nuevamente la prueba, la Corte concluyó que la reconstrucción de los hechos no permite sostener la existencia de un propósito cruel. Destacó que el homicidio fue cometido con un arma de fuego y que la secuencia de disparos fue prácticamente inmediata, incompatible con una agonía prolongada buscada intencionalmente. El fallo sostuvo que el episodio respondió más a una explosión de violencia o un arrebato emocional que a una planificación destinada a incrementar el sufrimiento de la víctima.

Los jueces también consideraron que el contexto del crimen estuvo atravesado por un conflicto sentimental entre Aráoz, Gómez y Pérez. En ese marco, valoraron la posibilidad de que el magistrado estuviera forcejeando con Gómez al momento de los primeros disparos, circunstancia que explicaría que inicialmente no se apuntara directamente al torso para evitar poner en riesgo a la mujer. Asimismo, resaltaron que los testimonios de los vecinos confirmaron la rapidez con que se desarrolló la secuencia de disparos y remarcaron que la multiplicidad de impactos, por sí sola, no demuestra la existencia de ensañamiento.

Al descartar ese agravante respecto del autor material, la Corte entendió que la misma conclusión debía extenderse necesariamente a Gómez. El fallo recordó que el ensañamiento constituye una circunstancia subjetiva vinculada exclusivamente al ánimo del ejecutor del homicidio y que la responsabilidad del partícipe depende de la figura atribuida al autor principal. En consecuencia, sostuvo que, al no verificarse el elemento subjetivo de la crueldad en Pérez, tampoco podía mantenerse esa calificación respecto de la ex policía. Además, señaló que del análisis de la prueba no surgió ningún indicio que permitiera atribuirle a Gómez una conducta orientada a incrementar el tormento sufrido por la víctima.

Emma Hortensia Gómez

En virtud de ello, la Corte resolvió que el hecho debía encuadrarse nuevamente como homicidio simple, conforme al artículo 79 del Código Penal, tal como había sido definido originalmente por el tribunal de juicio. De esta manera, revocó el punto de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2015 que imponía la prisión perpetua y restableció la condena del 2 de junio de 2011, ratificando la pena de 13 años de prisión al considerar que su cuantificación estaba debidamente fundamentada y resultaba razonable. Como Gómez ya superó ese período de detención, quedaría en libertad en las próximas horas.

La resolución también modificó la situación procesal de Rodolfo Reinaldo Domínguez. Aunque había sido absuelto en las instancias anteriores, la Corte lo declaró autor responsable del delito de encubrimiento y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que determine la pena que deberá cumplir y la modalidad de su ejecución.

Con este pronunciamiento, el máximo tribunal provincial dispuso además la radicación definitiva del expediente en la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional, dando por cerrada la discusión sobre las principales calificaciones jurídicas de un proceso que permaneció abierto durante más de dos décadas.

La decisión también podría tener consecuencias sobre la situación de Alejandro Darío Pérez. El ex policía cumple una condena a prisión perpetua por el homicidio de Aráoz y, tras el cambio de criterio adoptado por la Corte respecto de Gómez, no se descarta que su defensa presente nuevos recursos para solicitar que también se deje sin efecto el agravante de ensañamiento y se reclasifique el delito como homicidio simple.