La causa se originó el 12 de agosto, cuando efectivos policiales realizaron un allanamiento en una vivienda ubicada sobre el pasaje Zenón Santillán, en el marco de una investigación por un hecho de robo y hurto. El procedimiento había sido autorizado por el juez Gonzalo Javier Ortega.
Durante la requisa, los investigadores secuestraron una pistola calibre 9 milímetros, 587 municiones de distintos calibres, 259 gramos de marihuana, semillas, cigarrillos armados, cuatro plantines de cannabis, cremas y preparados líquidos elaborados con esa planta, además de una balanza digital y un triturador.
Tras el hallazgo de los estupefacientes intervino la Dirección de Drogas Peligrosas Capital. Paralelamente, la Unidad Fiscal Criminal tomó intervención por el arma de fuego, mientras que la Fiscalía de Narcomenudeo quedó a cargo de la investigación por las drogas y ordenó la aprehensión de Mónica Rodríguez y Sergio Amarello.
Durante la audiencia, el abogado defensor Patricio Char solicitó la nulidad absoluta del allanamiento al sostener que se había vulnerado la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio. Según explicó, la orden judicial consignaba una vivienda ubicada a la altura 3.600 del pasaje Zenón Santillán, mientras que sus defendidos residen en el número catastral 3.800.
El letrado afirmó además que la Policía no realizó una constatación presencial previa y que habría utilizado imágenes de Google Maps para identificar el inmueble. En ese contexto, sostuvo que los investigadores ya conocían que en esa vivienda residía un matrimonio dedicado al cultivo de cannabis medicinal e integrante de una fundación vinculada a esa actividad, y que aprovecharon una investigación por otro delito para ingresar al domicilio.
La jueza Judith Solórzano rechazó ese planteo al considerar que la orden de allanamiento contenía una descripción física suficientemente precisa del inmueble, identificado además como la sexta vivienda desde la calle Godoy Cruz, lo que permitía individualizar correctamente el domicilio allanado.
Posteriormente, la auxiliar fiscal María Sol Gramajo Parache formuló cargos contra Rodríguez y Amarello como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la presunta finalidad de venta surgía principalmente de la cantidad de marihuana secuestrada —259 gramos— y de la presencia de elementos utilizados para el fraccionamiento, especialmente una balanza digital que, según la acusación, habría servido para dividir la sustancia en dosis destinadas a su comercialización.
También informó que ninguno de los imputados contaba con una autorización vigente del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).
La defensa rechazó esa hipótesis y pidió que la calificación legal fuera modificada a tenencia simple de estupefacientes. La co defensora Candelaria Hernández argumentó que durante el procedimiento no se encontraron dinero, registros de ventas, anotaciones, transferencias bancarias ni droga fraccionada en dosis individuales que permitieran sostener la existencia de una actividad comercial.
Asimismo, incorporó documentación médica y el Certificado Único de Discapacidad para acreditar que el hijo del matrimonio presenta epilepsia y un cuadro severo de trastorno del espectro autista. Según explicó, el aceite de cannabis elaborado artesanalmente por la familia es utilizado para reducir las crisis convulsivas y disminuir la dependencia de medicamentos antipsicóticos de alta complejidad.
La defensora también sostuvo que la balanza secuestrada era utilizada únicamente para medir la materia vegetal destinada a la elaboración casera de aceites y cremas medicinales.
Durante la audiencia, Hernández recordó además que Rodríguez es referente del cannabis medicinal en Tucumán, preside la Fundación Azulado y desarrolla actividades solidarias vinculadas a esta temática desde hace casi dos décadas.
Agregó que estuvo inscripta en el Reprocann entre 2021 y 2022, aunque no pudo renovar la autorización debido a inconvenientes del sistema. Respecto del arma de fuego secuestrada, indicó que pertenecía al padre fallecido de Amarello, que se encuentra registrada y forma parte de un proceso sucesorio.
En materia de medidas cautelares, la fiscal solicitó dos meses de prisión preventiva para ambos imputados. En el caso de Rodríguez pidió que la medida se cumpliera bajo arresto domiciliario por ser la principal cuidadora de su hijo, mientras que para Amarello requirió el alojamiento en una unidad carcelaria.
La defensa se opuso al planteo y solicitó que Rodríguez permaneciera en libertad y que Amarello cumpliera arresto domiciliario.
Finalmente, la jueza Judith Solórzano rechazó el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía y dispuso que ambos imputados permanezcan durante siete días bajo arresto domiciliario, mientras continúa la investigación para determinar si la marihuana era destinada exclusivamente a fines terapéuticos o si existían elementos suficientes para sostener la acusación por presunta comercialización.











