La Justicia de Río Negro ordenó suspender las suscripciones a Netflix, Disney+ y otras plataformas digitales contratadas por un padre que acumulaba una deuda alimentaria cercana a los $4 millones.

La medida fue dispuesta como una herramienta coercitiva frente al incumplimiento de la obligación alimentaria y apunta a generar un incentivo concreto para que el progenitor regularice los pagos.

El tribunal consideró que los servicios de entretenimiento y otros consumos vinculados con el confort personal tienen carácter prescindible 
y, por lo tanto, no pueden prevalecer sobre las necesidades de los hijos.

A diferencia de las medidas de ejecución patrimonial utilizadas habitualmente para reclamar cuotas alimentarias adeudadas, en este caso el tribunal decidió intervenir sobre determinados consumos no esenciales del progenitor.

La suspensión de las plataformas digitales fue planteada como una medida destinada a compeler al obligado al cumplimiento de la prestación alimentaria, ante la falta de resultados de las herramientas utilizadas previamente.

La restricción alcanzará a los servicios de streaming que tenga contratados el progenitor y continuará vigente hasta que regularice su situación alimentaria.

El criterio utilizado por la Justicia parte de una cuestión central: la obligación de los padres de garantizar el sustento de sus hijos tiene prioridad frente a gastos destinados al entretenimiento o al confort personal.

El interés superior de los niños


La decisión también se fundamenta en el principio del interés superior del niño, que ocupa un lugar central en los procesos vinculados con el cumplimiento de obligaciones alimentarias.

La cuota alimentaria comprende mucho más que la alimentación. Incluye los recursos necesarios para cubrir necesidades vinculadas con vivienda, educación, salud, vestimenta y actividades, entre otros aspectos.

Cuando uno de los progenitores incumple, la carga económica puede recaer de manera desproporcionada sobre quien efectivamente afronta esos gastos cotidianos.

En ese contexto, el tribunal buscó una medida que permita hacer efectivo el cumplimiento de una obligación que ya había sido establecida judicialmente.

Una herramienta coercitiva diferente

El fallo resulta particular por la naturaleza de la medida adoptada. En lugar de limitarse a mecanismos destinados directamente al patrimonio del deudor, la Justicia avanzó sobre servicios y consumos personales considerados no esenciales.

La finalidad no es sancionar el uso de una determinada plataforma, sino utilizar su suspensión como mecanismo de presión para obtener el cumplimiento de la obligación alimentaria.

La resolución se inscribe así en la búsqueda de herramientas judiciales eficaces frente a los casos en los que las medidas tradicionales no resultan suficientes para conseguir que el obligado cumpla.

Mientras permanezca vigente la deuda cercana a los $4 millones, el progenitor deberá priorizar la regularización de la cuota alimentaria por sobre este tipo de consumos./Contexto