La Justicia declaró inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

General07/10/2026RedacciónRedacción

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La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad del decreto mediante el cual el Gobierno había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo avanzar con su cumplimiento.

La resolución fue dictada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA). De esta manera, dejó sin efecto el Decreto 759/2025.

En su fallo, el magistrado ordenó el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”. La medida alcanza a los principales puntos contemplados en la normativa sancionada por el Congreso, entre ellos el financiamiento para el funcionamiento de las universidades y la recomposición salarial de docentes y trabajadores no docentes.

El conflicto se inició luego de que el Poder Ejecutivo intentara frenar la aplicación de la ley mediante un veto. Tras el rechazo del Congreso y la insistencia parlamentaria para mantener vigente la normativa, el Gobierno dictó el Decreto 759/2025, que estableció que los recursos previstos solo podrían ejecutarse una vez determinadas las fuentes de financiamiento e incorporadas las partidas correspondientes al Presupuesto General.

Frente a esa decisión, el CIN, la UBA y otras instituciones universitarias recurrieron a la Justicia para reclamar la aplicación efectiva de la ley. En ese marco, Cormick sostuvo que el decreto cuestionado no superaba un “test mínimo de razonabilidad”, ya que permitía suspender la aplicación de una norma que había sido ratificada por el Congreso mediante las mayorías exigidas constitucionalmente.

Según el análisis del juez, una vez que el Parlamento rechazó el veto presidencial, el Poder Ejecutivo no podía utilizar un decreto como una nueva vía para impedir la entrada en vigencia de la ley. Por ese motivo, consideró que la medida había operado como “un mecanismo extraconstitucional” y como una “figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

El fallo también abordó el impacto presupuestario de la normativa. Cormick señaló que durante 2024 y 2025 no hubo una nueva Ley de Presupuesto y que se prorrogaron las partidas correspondientes al ejercicio 2023. Además, citó un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso según el cual el costo fiscal de la ley durante 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

El magistrado, además, sostuvo que el control judicial sobre decisiones estatales con consecuencias presupuestarias forma parte de las facultades propias de la Justicia y no constituye, por sí mismo, una intervención extraordinaria.

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