El taekwondista Ángel Ismael Cativa fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por la muerte del arquitecto Julio Rubén Scidá, quien falleció después de recibir una patada en el rostro durante una pelea originada por un incidente de tránsito en Yerba Buena. La sentencia fue dictada este martes 6 de octubre por la jueza Ana María Iacono, al concluir la etapa del juicio destinada a establecer la pena.
La magistrada impuso, además, el cumplimiento de reglas de conducta. La Fiscalía había solicitado cinco años de prisión efectiva, mientras que la defensa pidió tres años de ejecución condicional, la pena que finalmente fue adoptada.
Cativa, de 32 años, había sido declarado responsable penal por homicidio preterintencional en abril de 2024, mediante una resolución de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Esa decisión modificó la calificación por la que había recibido condenas anteriores y dio lugar a la discusión sobre la sanción que correspondía aplicar.
El acusado ya había permanecido dos años y siete meses en prisión preventiva en un establecimiento carcelario, además de 27 días bajo arresto domiciliario. Posteriormente, estuvo sujeto a medidas de menor intensidad.
El hecho ocurrió el 16 de octubre de 2021, alrededor de las 23.25, en calle Las Rosas, cerca de la intersección con avenida Presidente Perón. Según la reconstrucción presentada en el proceso, Cativa circulaba en una motocicleta acompañado por una mujer y habría cruzado un semáforo en rojo.
Patricio Scidá, hijo del arquitecto, que entonces tenía 19 años, le recriminó esa maniobra. Cativa detuvo la marcha, regresó hacia el joven y comenzó una discusión que terminó en una pelea.
Julio Rubén Scidá, de 63 años, esperaba a su hijo dentro de una camioneta y bajó para intervenir y separarlos. En medio del enfrentamiento, cuando intentaba regresar al vehículo junto al joven, recibió una patada de Cativa en el lado izquierdo del rostro.
El golpe le provocó fracturas en el maxilar superior, el malar y la órbita izquierdos. Al caer contra el pavimento, sufrió además un traumatismo encéfalo craneano grave, con contusión temporal y hemorragia subaracnoidea.
El arquitecto fue trasladado al Hospital Padilla y posteriormente derivado al Sanatorio 9 de Julio. Murió el 30 de octubre de 2021, dos semanas después de la agresión. Tras la pelea, Cativa y su acompañante intentaron retirarse, pero fueron retenidos por personas que estaban en el lugar y luego aprehendidos por la Policía.
La causa atravesó un extenso recorrido judicial. En agosto de 2022, Cativa había sido condenado a 11 años de prisión por homicidio con dolo eventual. La defensa apeló y, al año siguiente, otro tribunal mantuvo esa calificación, aunque redujo la pena a nueve años.
Después de una nueva presentación defensiva, la Corte provincial ordenó revisar la sentencia. Otro tribunal ratificó la condena, que volvió a ser recurrida. Finalmente, en abril de 2024, el máximo tribunal tucumano encuadró el caso como homicidio preterintencional.
Esa figura contempla una agresión cometida con intención de causar un daño en el cuerpo o en la salud que termina provocando la muerte, cuando el medio utilizado no debía razonablemente ocasionarla. La discusión sobre esa calificación y su diferencia con el dolo eventual fue uno de los puntos centrales del proceso.
Durante las audiencias de este lunes y martes declararon distintas personas, entre ellas dos testigos del hecho y un maestro de taekwondo. Cativa también se expresó ante la jueza y pidió perdón a los familiares del arquitecto.
“Quiero pedir disculpas a la familia. Esto es muy difícil para todos, tanto para ellos como para mi familia. Yo sé que las disculpas no alcanzan. No hay día en que no piense y me arrepienta de todo lo que pasó”, manifestó.
En su alegato, la auxiliar de fiscal Luz Becerra, en representación de la Unidad Fiscal de Homicidios II, conducida por Carlos Sale, destacó la complejidad que tuvo determinar el límite entre el homicidio preterintencional y el dolo eventual. Recordó que el caso fue analizado por cuatro tribunales y que, de los 12 magistrados que intervinieron, nueve consideraron que correspondía la segunda calificación.
La representante del Ministerio Público Fiscal puso especial énfasis en la formación de Cativa en taekwondo. Según se expuso en el juicio, había alcanzado el cinturón negro y segundo dan a los 14 años y había sido campeón nacional y panamericano.
“La patada de talón que realizó Cativa contra Scidá fue un medio que escogió contra una víctima vulnerable que estaba ahí intentando frenar la situación. Y en esas circunstancias vino de sorpresa esa patada alta que golpeó a la víctima”, sostuvo Becerra.
Para fundamentar el pedido de cinco años de prisión efectiva, la Fiscalía señaló el motivo que desencadenó la pelea, la intensidad de la agresión, las diferencias físicas y de edad entre ambos y el intento del acusado de retirarse del lugar. También planteó que sus conocimientos en artes marciales debían valorarse como un agravante, al considerar que le exigían mayor cautela frente a una discusión de tránsito.
Tras un cuarto intermedio, Iacono resolvió imponer tres años de prisión de ejecución condicional, sujetos al cumplimiento de reglas de conducta./Contexto













