Esta directiva, plasmada en el punto V de la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Conclusional, fue convalidada punto por punto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia al rechazar el recurso del fiscal Carlos Sale, por lo que se abre una ventana procesal para que el crimen de la joven estudiante asesinada en 2006 continúe bajo una investigación judicial activa.
La decisión de poner bajo la lupa a Jorge Hernán Jiménez, a su padre Juan Pedro Jiménez y a su hermano Juan Marcelo Jiménez responde a elementos probatorios concretos que emergieron en el debate oral y que la instrucción inicial omitió profundizar, según los jueces. El pilar científico más contundente reside en el frente piloso.
Los vocales de la Sala III -Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica- destacaron que “Paulina falleció por asfixia mediante estrangulamiento manual, y durante dicha maniobra homicida se defendió”, apoyándose en el cabello hallado en la mano derecha de la víctima y en otro rastro levantado de su remera.
Las pericias N° 3127 y N° 3149, suscriptas por la bioquímica Lilia Moyano, concluyeron que ambas muestras biológicas presentaban características coincidentes a nivel macro y microscópico con los cabellos de Jorge Jiménez y apartaban a Soto, un dato técnico que cobró un peso ineludible en el juicio.
A esta evidencia biológica se suman testimonios directos del entorno íntimo de la víctima que dieron cuenta de un persistente hostigamiento hacia Paulina. Durante las audiencias, tanto María Sofía Lebbos como la declaración incorporada de la madre de la joven, Rosa del Carmen Racedo, recordaron que Jorge Jiménez y su padre acosaban a Paulina con invitaciones y llamados telefónicos, al punto de que los registros telefónicos analizados por la Policía de Seguridad Aerportuaria confirmaron insistentes comunicaciones no contestadas provenientes de la línea de Juan Pedro Jiménez hacia el celular de la víctima en vísperas de su desaparición.
En el debate, el propio Juan Pedro Jiménez reconoció haber llamado a Paulina y, al ser confrontado con sus declaraciones de 2006, admitió ante los magistrados haberla invitado a salir argumentando: “puede ser que sí porque era una mujer y yo un varón”.
La plataforma material y logística también ubicó a los vecinos en el foco de las sospechas. La Cámara Conclusional y la Corte ponderaron que los Jiménez disponían en aquella época de rodados cuyas características coinciden con el recorrido final descripto en la causa: Juan Marcelo Jiménez admitió que por entonces manejaba un automóvil Renault 9 rojo para hacer viajes de pasajeros, un vehículo análogo al señalado en las descripciones del remise abordado a la salida del boliche, mientras que su padre contaba con un camión Scania que solía dejar estacionado frente al monoblock de calle Estados Unidos.
Durante el debate, los jueces reprocharon que la fiscalía hubiera insistido en atribuir a Soto el traslado de un cadáver hacia Tapia sin vehículo ni carnet de conducir, omitiendo cotejar los movimientos de los vecinos directos que habitaban en el mismo complejo habitacional. En su recurso de casación, el fiscal Carlos Sale intentó voltear esta manda judicial atacando duramente la reapertura del legajo, al calificarla de “inoficioso (por no decir ridículo) pretender llevar a cabo hoy, a veinte años vista, las medidas investigativas” sobre los Jiménez.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, a través del voto de la vocal Claudia Sbdar -al que adhirieron Stella Maris Arce y Wendy Kassar-, desestimó de plano el agravio fiscal. La Corte remarcó que los acusados “reúnen indicios con la entidad suficiente como para profundizar la investigación” y que los magistrados tienen el deber legal insoslayable de denunciar cualquier hecho con apariencia delictiva perseguible de oficio.
El fallo del alto tribunal fundamentó que, lejos de ser un exceso o un desgaste ritual, investigar la pista Jiménez constituye una manda de “debida diligencia reforzada” que el Estado no puede eludir en crímenes contra las mujeres. Citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Campo Algodonero" y "Fernández Ortega", el máximo tribunal provincial advirtió que las autoridades judiciales y de persecución tienen la obligación estricta de agotar todas las líneas posibles para esclarecer la verdad y sancionar a los culpables.
Con esta convalidación técnica de la Corte, el crimen de Paulina Lebbos no pasa al archivo definitivo: el expediente regresa formalmente a una fiscalía de instrucción con el mandato judicial de determinar si en el entorno de la familia vecina reside, finalmente, la respuesta que la sociedad tucumana espera desde hace dos décadas. /La Gaceta













