Ahora, los tucumanos podrán denunciar cuando los hagan hacer colas de más de 30 minutos
El Poder Ejecutivo publicó la ley aprobada el año pasado que prevé multas y sanciones a las empresas y organismos públicos que hagan esperar a los clientes y usuarios más de media hora
Tucumán02/08/2016Mariela Alderete A cinco días de que el legislador Fernando Valdez presentara un amparo ante la Cámara en lo Contencioso y Administrativo por la excesiva demora del gobierno en dar operatividad a la Ley de trato digno al consumidor, finalmente, la norma fue publicada en el Boletín Oficial. En su edición del viernes pasado, el texto fue incorporado al marco normativo tucumano como Ley N° 8895 “Tiempo de Espera para la atención al público”.
“Es una muy buena noticia para la Democracia en Tucumán. Con esta ley, les estamos dando a los ciudadanos una herramienta para empoderarse. Ahora, los tucumanos podremos cada vez que suframos demoras injustificadas en oficinas públicas, comercios, bancos o servicios, denunciar trato indigno ante la autoridad de aplicación de la ley que deberá abrir un sumario y podrá aplicar sanciones que van desde apercibimiento a multas para los responsables”, remarcó el legislador.
Valdez indicó que lo único que lamenta es que haya tenido que recurrir a la Justicia para que el Poder Ejecutivo cumpla con su deber de publicar la ley que fuera votada por unanimidad el 13 de abril del año pasado. “Incluso me presenté ante el despacho del gobernador el 20 de abril pasado a pedirle que diera operatividad a la ley sancionada sin obtener respuesta favorable. Lo importante ahora es que el ciudadano ya puede realizar sus quejas apelando al número de ley y a su texto. En el transcurso de esta semana, presentaremos en la Justicia un escrito denunciando este hecho nuevo y desistiendo del amparo que realizamos, ya que el objetivo está logrado”, aseguró.
El texto de la “Ley Valdez” define, en su artículo primero, como “Trato indigno al consumidor o al usuario”, las siguientes situaciones:
a) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con espera mayores a 30 minutos.
b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
c) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
“Ahora pedimos que con urgencia se realice una campaña para que los consumidores comprendan este nuevo derecho con que cuentan, y sepan cómo deben actuar ante una situación de trato indigno”, finalizó Valdez.