Tucumán Por: Mariela Alderete12/12/2017

Rechazan una excusación del juez Poviña y le advierten sobre la excesiva demora en dictar un fallo

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán emplazó al juez Poviña a resolver en tres días una medida cautelar, que tenía paralizada hace más de un año.

La Cámara Federal de Apelaciones tuvo que resolver una pelea de los jueces federales Bejas y Poviña en una causa de un ciudadano que tenía excesivas demoras. Foto de blogs.lagaceta.com.ar

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la excusación formulada por el juez federal N°2, Fernando Poviña,  para no intervenir en una causa iniciada por un ciudadano contra la AFIP. El Alto Tribunal, además, le llamó la atención por la excesiva demora en la resolución de una medida cautelar y  lo intimó a hacerlo en un plazo de tres días.

La resolución de la Cámara  firmada la semana pasada por los jueces Ricardo Sanjuan (presidente), Ernesto Wayar y Marina Cossio, reflejó vientos de cambio en el criterio de los camaristas para exigirle a los jueces federales que acaten sus pronunciamientos y den celeridad a sus fallos.

Según el escrito judicial, Poviña había pedido no intervenir en la causa argumentando que había emitido opinión con anterioridad. Sin embargo, cuando las actuaciones fueron remitidas al juez federal N°1, Daniel Bejas, este manifestó su disconformidad y consideró no válidos los argumentos de Poviña.

Es así, que la pelea entre los magistrados –y su consecuente demora de Justicia para los ciudadanos- llegó a manos de la Cámara Federal de Apelaciones para que se resuelva.

“Poviña tuvo oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad formal de la acción de amparo interpuesta, sin valorar o analizar cuestiones de fondo. Siendo así, y no existiendo razones idóneas para apartarse del tratamiento de la acción, corresponde el rechazo de la excusación formulada”, decidieron los magistrados al mismo tiempo que ordenaron remitir actuaciones a su juzgado para continuar con la causa en cuestión.

En un párrafo aparte, el Tribunal le advirtió a Poviña que el 10 de agosto de este año ya se le había ordenado  pronunciarse “en tiempo útil” respecto a la medida cautelar que fue presentada un año atrás, en agosto de 2016. “Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin obrar el actor pronunciamiento alguno, en atención a la naturaleza de la pretensión invocada y en aras de proteger la garantía de acceso de justicia, se requiere al sentenciante pronunciarse respecto de pretensión cautelar en el plazo de tres días”, emplazó el Tribunal al magistrado.