Política Por: Redacción04/01/2021

Todo lo que tenes que saber sobre la nueva ley de Movilidad Jubilatoria

La normativa entrará en vigencia el 1º de Marzo.

El presidente Alberto Fernández promulgó este domingo la ley de Movilidad Jubilatoria durante un acto en Chapadmalal. La normativa establece que los haberes jubilatorios se actualizarán mediante una fórmula que combina la recaudación de Anses y el índice de salarios que proporciona la medida más alta entre el Indec y el Ripte que realiza el Ministerio de Trabajo.  

La regla se aplicará a jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Previsional del Adulto.

Durante el acto, Alberto Fernández aseguró: "No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tiene”. Sin embargo, remarcó que la movilidad jubilatoria les va a permitir estar "un poco mejor".

La directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, afirmó que con la nueva fórmula más de 7,2 millones de jubilados y pensionados tendrán “la previsibilidad de un aumento trimestral” en los haberes.

Del mismo modo, sostuvo que con los aumentos por decreto lograron una mejora de 35,3%, lo que señaló que “representó mejores aumentos que en cualquier actividad de cualquier sector de trabajadores activos”.

La ley fue aprobada la semana pasada con 132 votos en la Cámara de Diputados y reemplaza la movilidad jubilatoria sancionada en el Gobierno de Mauricio Macri, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019. 

Puntos principales de la normativa que entrará en vigencia el 1º de Marzo: 

- Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

-Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

- El monto se decidirá con una fórmula que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un 50 por ciento de la recaudación tributaria de la Anses.

- En ningún caso la aplicación de la misma podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

- La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

- Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

- Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias

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