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Política26/10/2019Mariela AldereteLa Cámara Nacional Electoral (CNE) estableció en dos resoluciones dictadas este mes los criterios para la designación de autoridades de mesa durante la jornada electoral cuando deban realizarse reemplazos por ausencias, en función de presentaciones que fueron efectuadas por representantes de la alianza Juntos para el Cambio.
Según esta instancia, las personas que sean designadas deben residir en la misma sección electoral y no deben estar afiliados a partidos políticos.
En un dictamen emitido el pasado 9 de octubre, la Cámara determinó que “las juntas electorales nacionales deberán remitir e informar a las agrupaciones políticas contendientes, el procedimiento de contingencia para proceder la designación de autoridades de mesa.
Si se presenta el caso de nombrar un reemplazo, debe confeccionarse un ‘acta de designación de autoridad de mesa por contingencia’ que deberá elaborarse por duplicado, a fin de que la autoridad de mesa remita una copia en el bolsín de la mesa, y la restante sea remitida a la Secretaría Electoral.
A modo de recomendación, la Cámara Nacional “encomienda que se elabore un proyecto de regulación de ese procedimiento de contingencia que -sin perjuicio de contemplar la existencia de circunstancias diversas en cada distrito- contenga pautas orientativas comunes para todo el país”.
Además, en esa resolución se establece que las juntas electorales nacionales deberán efectuar un cruce de las autoridades de mesa seleccionadas con el Registro de afiliados a los partidos políticos.
El fallo sostiene que en caso de detectarse autoridades de mesa en las elecciones primarias que hubiesen actuado sin designación del juez federal electoral deberá “procederse a su inmediato reemplazo y no ratificación, y deberán arbitrar los medios para suprimirlas de las nóminas de electores con derecho al cobro del viático compensatorio previsto para las autoridades de mesa”.
En una resolución anterior y publicada el 3 de octubre, el Cámara le pide a las juntas electorales nacionales que efectúen un cruce de los delegados seleccionados con el registro de afiliados a los partidos políticos, y procedan a reemplazar a aquellos designados que registren afiliación partidaria.
También se recomendó que “en caso de tener que proceder al reemplazo de delegados en función de lo dispuesto por el punto anterior, la nueva designación recaiga prioritariamente sobre los funcionarios o empleados del Poder Judicial, nacional o provincial”.l
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