El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informó este domingo que las empresas que brinden servicios de Internet, Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles podrán incrementar el valor de sus tarifas sólo hasta un techo del 5%.
A través de un comunicado, el Enacom explicó que el aumento fue autorizado a través de la resolución 1466/20, y que para el caso de las PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado sus tarifas durante todo el año 2020, el aumento de las tarifas permitido será de hasta un 8%.
Por otro lado, el Ente aclaró que se detectaron casos de empresas que aplicaron aumentos superiores a los permitidos antes de la fecha establecida por la resolución. Por lo tanto, aquellos usuarios que hayan recibido facturas con incrementos superiores al 5% podrán optar por dos alternativas:
* Exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida.
* Abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.
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