

Este viernes el Gobierno Nacional reglamentó el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), mediante el cual quienes consuman cannabis medicinal, o terceros autorizados, podrán inscribirse para cultivar legalmente.
Según la resolución 800/2021 del Ministerio de Salud, el Reprocann “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.
Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar, es requisito “excluyente” contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
La resolución establece también que los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: www.argentina.gob.ar.
En cuanto a cantidad de plantas, se autoriza entre 1 y 9 de hasta seis metros cuadrados en interior (no está permitido el cultivo exterior) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
“La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales”, expresa la resolución.



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