El Consejo Federal de Educación determinó cuándo se deben suspender las clases presenciales

Sociedad 05/05/2021 Redacción Redacción
clases
El Consejo Federal de Educación fijó pautas para la suspensión de clases presenciales en cada distrito.

Luego de un nuevo encuentro del Consejo Federal de Educación, el ministro Nicolás Trotta afirmó que, más allá del fallo de la Corte Suprema y de los planteos a favor de que cada provincia defina la apertura de las escuelas, "el sistema educativo volvió a aunar una mirada colectiva en donde se prioriza la presencialidad, pero con un acuerdo de suspenderla frente situaciones de alarma epidemiológica".

Con el objetivo primario de sostener la presencialidad pero también pensando en mitigar los efectos de la segunda ola de la pandemia que atraviesa el país, ministros de Educación de todos los distritos acordaron aplicar una serie de regulaciones basadas en las categorías epidemiológicas establecidas por el gobierno nacional. Los únicos que votaron en contra de la resolución por clases presenciales fueron los titulares de las carteras educativas de Ciudad de Buenos Aires y Mendoza.

"Es un consenso de todo el sistema educativo que dejó en soledad a Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires", agregó Trotta y explicó que, de acuerdo a la ley nacional de Educación, lo que se apruebe con mayoría especial en el Consejo Federal, "se tiene que aplicar en todas las jurisdicciones".

Regulaciones vigentes

Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio

En caso de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes.

Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto

En las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto, las autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial para contribuir en la reducción de la circulación de personas. Estas restricciones tendrán carácter transitorio, con plazos claramente establecidos y podrán reorganizar:

  • la frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar;
  • la suspensión de toda actividad extracurricular; c) el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados;
  • el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales conforme lo haya establecido la jurisdicción y la suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes.

Alarma Epidemiológica y Sanitaria

En las zonas con Alarma Epidemiológica y Sanitaria (en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes), donde corresponde la suspensión de la asistencia a clases presenciales en todos los niveles educativos, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones necesarias, sugiriendo desarrollar las siguientes actividades: distribución de materiales educativos (material impreso, libros, actividades, entre otros); devolución e intercambio de actividades no presenciales de parte de las y los docentes en el caso de estudiantes que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares; orientación individual de aquellos estudiantes que han sostenido vinculación baja o nula con la escuela durante 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de espacios y recursos de la escuela a aquellos estudiantes que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica en sus hogares; orientación y comunicación con las familias que lo requieran; acompañamiento socio-pedagógico a estudiantes en situación de vulnerabilidad; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares en todas sus modalidades; no interrumpibles, tales como ejecución de obras de refacción, reparación o acondicionamiento de la infraestructura escolar.

Quedó exceptuada de la suspensión de las clases presenciales para estudiantes de educación especial. 

 Las medidas que modifiquen la frecuencia de clases presenciales en los establecimientos educativos tendrán en cuenta la menor unidad geográfica posible y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los medios necesarios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de inicio y finalización) con una antelación no menor a 48 horas. Asimismo, desarrollarán acciones de fiscalización y control en los establecimientos educativos y promoverán instancias institucionales de evaluación y mejora continua de la aplicación de los protocolos en las escuelas.

“Nuestras decisiones impactan en el derecho a la educación y en el cuidado de la vida en este contexto que nos toca transitar; estoy convencido que todas y todos debemos reflexionar y no caer en discusiones falaces. Afirmamos con convicción que la prioridad es la agenda educativa que en este ámbito de aplicación de políticas públicas no puede ser reducida a la presencialidad en lugares donde ponemos en riesgo la vida. La agenda educativa se vincula a los consensos y a la inversión que debe acompañar nuestros discursos. Tenemos que transitar unidos este tiempo y el desafío que implica debe ser avalado por los gobiernos jurisdiccionales”, dijo Trotta. Y agregó: "El sistema educativo resolvió adoptar las normas federales que rigen a partir del DNU".

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