El Senado debate el proyecto de ley sobre criterios para combatir la pandemia

Política12/05/2021RedacciónRedacción
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Cámara de Senadores.

El proyecto de ley sobre criterios epidemiológicos para combatir la pandemia de coronavirus en todo el país comenzará a ser debatido este miércoles, en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Salud de la Cámara de Senadores, con el objetivo de llevarlo al recinto la semana próxima.

La reunión está prevista para las 10 mediante videoconferencia. La intención del oficialismo es emitir dictamen este miércoles, con el objetivo de llevar el tema al recinto la semana que viene y que Diputados lo convierta en ley antes del 22 de mayo, cuando caduca el actual Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández y que faculta a los gobernadores a adoptar restricciones, según el riesgo epidemiológico de los distritos.

La Casa Rosada insiste con la posibilidad de que el debate parlamentario genere cambios en el proyecto, en el marco de un "diálogo siempre buscado" con la oposición.

El expediente dispone un marco normativo sobre parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario para combatir el contagio de coronavirus y tiene como finalidad "proteger la salud pública" y "establecer medidas sanitarias generales que se aplicarán en todo el país".

La iniciativa reúne los criterios sostenidos en los DNU firmados por el Poder Ejecutivo desde el inicio de la pandemia, y hace hincapié en las reuniones sociales, el teletrabajo y el dictado de clases presenciales, aunque cada restricción debe ser consensuada con autoridades provinciales.

Claves del proyecto de ley "Emergencia Covid"

•En los "aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades".

•Se exceptúa la "escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias".

•Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta con las autoridades locales, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma.

•Se establecen coeficientes para definir la situación de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" epidemiológico y sanitario.

•Se consideran de Bajo Riesgo cuando "la razón de casos", definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos sea inferior a 0,8.

•En los de Mediano Riesgo el número de "razón de casos" deberá oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la "razón" sea mayor a 1,20.

•En las urbanizaciones con más de 300 mil habitantes en situación de "alarma epidemiológica y sanitaria" se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos entre las 19 y las 6, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre; los gimnasios y la circulación entre las 20 y las seis,

•Los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño podrán disponer restricciones temporarias respecto a la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con el fin de mitigar y contener los contagios por COVID-19.

•Se faculta al Poder Ejecutivo a "adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta" con el mandatario local.

•En los sitios de Alto Riesgo Epidemiológico se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

•También se mantendrán cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y locales gastronómicos entre las once de la noche y las seis de la mañana.

•Todas las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos y, antes de finalizado su plazo, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad.

•Si los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario no hubieren presentado evoluciones favorables, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el gobernador o con el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Con información de Télam. 

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