
¿Quiénes no van a pagar el aumento en la luz?
En una resolución publicada en el Boletín Oficial, el ministerio de Energía decidió exceptuar del incremento a jubilados que cobran la mínima, al personal doméstico blanqueado, a beneficiarios de planes sociales y a los que cobren menos de $12.120 en bruto
Sociedad28/01/2016
Mariela Alderete
La resolución 7 del ministerio de Energía, publicada en el Boletín Oficial, clarifica todavía más los alcances del aumento en la tarifa de luz que regirá, en principio, para los usuarios de Edenor y Edesur a partir del lunes.
No pagarán aumentos los jubilados y pensionados que cobren la mínima, beneficiarios de planes sociales, discapacitados con certificado, desempleados, empleadas domésticas blanqueadas, los inscriptos en el monotributo social, y aquellos empleados en relación de dependencia que cobren menos de dos sueldos brutos mínimos vital y móvil ($12.120 por mes).
La resolución también define quiénes quedarán afuera del beneficio: aquellos usuarios con más de una propiedad a su nombre, titulares de autos de hasta 15 años de antigüedad y propietarios de aviones o embarcaciones.
El ministerio de Energía también da por terminado el Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE) ya que "no obtuvo los efectos perseguidos". Será reemplazado por un rebautizado Plan Estímulo que premiará con menos aumento a los usuarios que consuman hasta un 20% menos que el mismo mes del año pasado.
Como Edenor y Edesur se quedaban con las penalidades que fijaba el PUREE, el ministerio de Energía las obliga a dejar de percibir esos ingresos a partir de la vigencia del incremento tarifiario.
El gobierno también decide reflotar la llamada Revisión Tarifaria Integral que según los contratos de concesión de las eléctricas debe realizarse cada cinco años. Las empresas y el ENRE deberán sentarse a negociar de manera global la calidad del servicio prestado, multas, inversiones y variación en los costos de los últimos años.
El ajuste del lunes se define como un "Régimen Tarifario de Transición" a cuenta de esta revisión integral más amplia que deberá entrar en vigencia a partir de 2017.
Por último, el artículo tres de la resolución 7 establece que las boletas pasarán a ser mensuales.


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