Procesaron a un joven y a su madre por contrabando de hojas de coca

Fueron descubiertos cuando transportaban la mercadería en una camioneta desde Rosario de la Frontera hacia Tucumán por un valor de más de $120.000. (Fallo completo para bajar)

Tucumán 26/04/2016 Mariela Alderete Mariela Alderete
Foto: José Inesta
Foto: José Inesta
(Informe especial Periódico Móvil)

Un joven, su madre y un hombre fueron procesados por contrabando de hojas de coca que transportaban desde Rosario de la Frontera (provincia de Salta) hacia la zona de El Bajo, en Tucumán.

La medida fue tomada por el juez Federal de Tucumán Nº2, Fernando Poviña, quien ordenó procesar sin prisión preventiva a Enzo Villalba, su madre Silvia Palacio, y a Marcelino Guerra, todos oriundos de Salta, por el delito de encubrimiento de contrabando previsto y penado por el artículo 874 de la Ley 22.415.

El hecho ocurrió el 12 de noviembre de 2014, cuando Guerra, acompañado de Villalba, conducía una camioneta Volkswagen Amarok (de propiedad de la madre del joven), transportando un cargamento de hojas de coca. Alertado por el destacamento “El Tala”, de la provincia de Salta, de que ambos venían evadiendo los controles camineros, personal de Gendarmería Nacional logró interceptarlos en la localidad de “La Rinconada”, departamento Burruyacú. Allí le secuestraron hojas de coca por un valor de $123.020, cifra que –especifica el fallo de Poviña- supera la condición objetiva de punibilidad de acuerdo al artículo 947 del Código Aduanero.

Meses después, precisamente el 26 de mayo de 2015, Guerra declaró en el Juzgado de Poviña y luego fue imputado por “el hecho de haber presuntamente omitido, impedido o dificultado, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio que las leyes le acuerdan al servicio aduanero para el control de las importaciones y exportaciones”.

Luego declararon Villalba y su madre, quienes tuvieron varias contradicciones en sus testimonios pero dejaron a la luz varios elementos que llevaron al juez a determinar el procesamiento de todos..

En su fallo firmado el 8 de septiembre del año pasado, el juez Poviña concluyó que Villalba fue quien organizó la operación de compraventa de hojas de coca que tenía como destino comercial la zona de El Bajo, en la capital tucumana. En tanto, Guerra, quien conducía la camioneta que luego fue secuestrada, “intervino activamente durante la faz ejecutiva del delito de contrabando al oficiar de chofer durante el traslado de la mercadería encubierta”.

En el caso de Silvia Palacio, Poviña determinó que tuvo una participación necesaria al ser propietaria de dicha camioneta. El juez también dispuso un embargo de $50.000 por cada uno de los procesados.

Según fuentes judiciales, en Argentina no se produce ni cosecha hojas de coca, por lo que todo lo que ingresa a través del norte del país es una infracción aduanera o contrabando.

En el marco de esta causa, ahora se espera que los procesados se sometan a un juicio oral y público por contrabando mientras que la condena puede llegar a los 8 años de prisión.

Qué dice el artículo 874 del Código Aduanero

1. Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de
contrabando, después de su ejecución: a) ayudare a alguien a eludir las investigaciones
que por contrabando efectúe la autoridad o a sustraerse a la acción de la misma; b)
omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo; c) procurare o ayudare a
alguien a procurar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o
instrumentos del contrabando; d) adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en
la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias
debía presumir proveniente de contrabando.

2. El encubrimiento de contrabando será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a
TRES (3) años, sin perjuicio de aplicarse las demás sanciones contempladas en el
artículo 876.

3. La pena privativa de libertad prevista en el apartado 2 de este artículo se elevará en
un tercio cuando: a) el encubridor fuera un funcionario o empleado público o un
integrante de las fuerzas armadas o de seguridad; b) los actos mencionados en el inciso

d) del apartado 1 de este artículo constituyeren una actividad habitual.

Fallo completo sobre el procesamiento: Guerra Marcelo y Villalba Enzo Alberto.

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