Revés para el juez Bejas en una causa por contaminación del Río Salí
La Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución del juez federal Daniel Bejas, quien había rechazado una investigación preliminar del fiscal General Gustavo Gómez en una causa por presunta contaminación de la cuenca del Río Salí Dulce
Tucumán29/09/2016Mariela AldereteUna causa por presunta contaminación de la cuenca el Río Salí Dulce podría reactivarse en la Justicia Federal tras un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que hizo lugar al recurso interpuesto por el Fiscal General Federal Gustavo Gómez, y revocó las resoluciones del Juzgado Federal N°1, a cargo de Daniel Bejas, y de la Cámara Federal de Tucumán, que declaraban nula la investigación preliminar efectuada por el Ministerio Público Fiscal para establecer si una empresa vertía contaminantes en el principal cauce de la provincia.
El caso empezó el 28 de noviembre de 2014, cuando el comandante principal del Escuadrón 55 Tucumán de la Gendarmería Nacional, Sergio Marco, elevó a la Fiscalía de Gómez un informe pericial en el que se advertía sobre la peligrosidad de los efluentes industriales que volcaba la empresa Limpio Más en un canal colindante al kilómetro 1.262,5 de la Ruta Nacional N°9, que desemboca en la cuenca del Río Salí Dulce.
Tras certificar que no existían investigaciones en trámite en las dos fiscalías federales tucumanas, el fiscal Gómez inició el 12 de diciembre de ese año una investigación preliminar a fin de determinar si la empresa denunciada contaminaba el medio ambiente, en el marco de una presunta infracción a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Luego dio intervención a la Fiscalía Federal N°1, a cargo del fiscal Carlos Brito, para que verifique la posible existencia de un delito ambiental. A su vez se corrió vista al juez federal Bejas, quien declaró la nulidad absoluta de las actuaciones por entender que el fiscal general no se encontraba facultado para realizar investigaciones preliminares.
El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán lo rechazó y ratificó la resolución del juez federal. Ante esto, Gómez presentó recurso de casación solicitando la nulidad absoluta de la sentencia por “no constituir una derivación razonada de derecho y por arbitrariedad en relación a la errónea interpretación del artículo 26 de la Ley N°24.946 “Orgánica del Ministerio Público”, según expresa el reciente fallo de la Cámara de Casación al que tuvo acceso periódicomóvil.com.
Es así que en un fallo firmado el 26 de septiembre pasado, los camaristas de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por Ana María Figueroa e integrada por Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, le dieron la razón a Gómez y revocaron las resoluciones de la Cámara de Apelaciones y de Bejas, remitiendo las actuaciones a su juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
Los fundamentos de los camaristas
En su voto, el juez Borinsky sostuvo que “se advierte que la decisión impugnada así como la adoptada por el Juez –a través de la cual se declaró la nulidad absoluta de las presentes actuaciones- no constituyen una derivación razonada de derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa. Ello, toda vez que la actuación realizada por el Fiscal General en autos, se enmarcó dentro de las facultades previstas en el art. 26 de la ley 24.946, ante la posible comisión de un hecho delictivo”.
Borinsky también defendió el informe realizado por Gendarmería Nacional –que consistió en la inspección ocular de la zona afectada y de las correspondientes tomas fotográficas– al sostener que “tuvo como propósito determinar la posible comisión de un hecho delictivo derivado de la salida de efluentes industriales hacia un canal colindante a la Ruta Nacional N° 9. La peligrosidad de dichos desechos quedó en evidencia de manera espontánea, como consecuencia de su reacción química con la lluvia”.
En igual sentido, se expresaron sus colegas Figueroa y Hornos, quienes agregaron que “el fiscal ante la urgencia del caso adoptó medidas tendientes a verificar la hipótesis delictiva mencionada”, al advertir que la actividad desplegada por la empresa Limpio Más podría derivar en un grave daño ambiental.
El juez Hornos también fue categórico y aseguró que la decisión de Bejas fue “una arbitraria limitación a la actuación del Fiscal General”.