Por decreto, el Gobierno autorizó el autocultivo de Cannabis con fines medicinales

Política 12/11/2020 Redacción Redacción
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A través del decreto 883/2020, publicado en el Boletín Oficial, quedó reglamentado el uso medicinal de Cannabis que “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos” y busca asegurar “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, incluso a través del “autocultivo o el cultivo solidario”.

Este decreto, firmado por el presidente Alberto Fernández, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017.

La norma establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas tienen la obligación de garantizar el acceso al tratamiento.

Del mismo modo, se le otorga al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes y se contempla la provisión “en forma gratuita por parte del Estado” de derivados de la planta a quienes tengan indicación médica.

Además, se lanza el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales”  del Ministerio de Salud.

Uno de los principales objetivos es “la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados”.

Asimismo, “se autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica”.

El Estado brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y la eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación. 

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales.

Fuentes oficiales destacaron que “la nueva reglamentación surge de un proceso de diálogo entre el Ministerio de Salud con organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas y organismos públicos involucrados”.

Además, tiene el aval del “Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados”, creado por la ley 27.350, integrado por organizaciones de madres y usuarios de aceite de cannabis para fines terapéuticos, organismos estatales con competencias en la materia como la ANMAT, el INTA, el Instituto Nacional de Semillas, el CONICET, la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos y la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud.

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