Tucumán Por: Mariela Alderete08/08/2017

VIDEO: derribaron un cartel gigante con la foto de Manzur y Jaldo

Según consta en la denuncia por parte de Augusto Zuccarelli, referente de Cambiemos de Tafi Viejo, ocupaba un espacio público.

El enorme pasquín estaba ubicado en uno de los accesos a la ciudad de Tafí Viejo, por ruta 9. Según Zuccarelli se apropiaron del espacio público violando la ley Nacional de Tránsito, por lo que se comunicó con el titular de Vialidad Nacional, Ingeniero Eravisto José Lombana quien, una vez hecha la denuncia por parte del referente de Cambiemos en Tafí Viejo, dispuso quitar el cartel.

"Literalmente se apropiaron de un espacio público, de terrenos que son de jurisdicción nacional, no obstante, lo más peligroso es que impedía la visibilidad de los conductores que pasaban por allí", sostuvo Zuccarelli quien actualmente se desempeña como delegado provincial de ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones).

También contó que un vecino le manifestó que para colocar el cartel de tremendo porte, se usó la hidrogrúa de la municipalidad de Tafi Viejo, una  Ford 4000. Y según él, había también allí una camiontea Fiat Ducato ploteada, una Ford Ranger que pertenecería también al municipio y al menos 15 personas vestidas con ropa del ayuntamiento, montando el anuncio. 

La ley de Tránsito establece: 


Ley de Tránsito - Ley 24.449
ARTICULO 26. — PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA. Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los demás carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, sólo podrán tener la siguiente ubicación respecto de la vía pública:
a) En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocación del emblema del ente realizador del señalamiento;
b) En zona urbana, pueden estar sobre la acera y calzada. En este último caso, sólo por arriba de las señales del tránsito, obras viales y de iluminación. El permiso lo otorga previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la seguridad del usuario;
c) En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la vía.
Por las infracciones a este artículo y al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes.
Ley 24.449 ARTICULO 26. — PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA. Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los demás carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, sólo podrán tener la siguiente ubicación respecto de la vía pública:
a) En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocación del emblema del ente realizador del señalamiento;
b) En zona urbana, pueden estar sobre la acera y calzada. En este último caso, sólo por arriba de las señales del tránsito, obras viales y de iluminación. El permiso lo otorga previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la seguridad del usuario;
c) En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la vía.
Por las infracciones a este artículo y al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes.