
Ordenan a una obra social la cobertura total de un tratamiento de fertilidad asistida
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dio lugar a una medida cautelar presentada por una afiliada, que había sido negada por el juez del Juzgado Federal N°1 de Tucumán.
Tucumán10/12/2018

Una mujer de 33 años logró que la Justicia Federal de Tucumán obligue a una obra social a cubrir la totalidad del tratamiento de fecundación in vitro que fue indicado por su médico en busca de un embarazo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en un fallo firmado el 4 de diciembre pasado, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la paciente y ordenó a la Asociación Mutual Sancor (Obra Social Sancor Salud) que reconozca la cobertura total (100%) del Tratamiento de Fertilización Asistida (Fecundación In Vitro) a realizarse en el Instituto Tucumano de Fertilidad (ITFER), hasta tanto de dicte una sentencia de fondo en el marco de la causa.
La demanda de la afiliada fue iniciada el 26 de octubre de este año. El Juzgado Federal N°1, a cargo de Daniel Bejas, asumió su competencia jurisdiccional pero no hizo lugar a la medida cautelar al sostener que no existía un peligro de daño urgente ni grave para la paciente. Ante la negativa del juez, la mujer apeló y el expediente llegó a la Cámara Federal el 30 de noviembre pasado.
Antes de su resolución, la Cámara pidió la opinión del fiscal General Antonio Gómez, quien se pronunció a favor del recurso de amparo presentado por la afiliada a la obra social.
En su escrito, la Cámara aseguró que está probado el peligro (requisito para dar lugar a una medida cautelar) en la demora del tratamiento, puesto que “pondría en riesgo el delicado estado de salud reproductiva” de la paciente. En ese sentido, acotó que “el paso del tiempo incide de manera negativa con las posibilidades de éxito”. En la historia clínica de la paciente –se precisa en el fallo- figura que padece de Esterilidad Primaria de dos años y baja reserva ovárica, motivo por el cual su médico indicó el tratamiento de fecundación in vitro.
De esta manera, la Cámara revocó la resolución del juez en la que no daba lugar a la medida cautelar de la paciente concluyendo que no se ajustaba "a derecho”.
En el fallo, la Cámara puntualizó que la obra social debe cumplir con los términos y alcances de la Ley N°26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, dado que en su primer artículo establece que tiene por objeto “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”.
También recordó que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva, que es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”. Así también citó que el organismo internacional ha considerado a la infertilidad como una enfermedad, incluyéndola dentro del “Nomenclador Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud”.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -firmado por los jueces de Cámara Ricardo Sanjuan y Marina Cossio, y los conjueces Jorge Enrique David y Hernán Eduardo Frías Silva- genera un precedente importante para miles de mujeres que sueñan con tener un hijo y no pueden acceder a un tratamiento de fertilidad, porque muchas veces es negado por las obras sociales.




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