Casación revocó el sobreseimiento a Colombres y calificó a los delitos ambientales como una “violación de derechos fundamentales y a los derechos humanos básicos”.

El recurso fue interpuesto por el Fiscal General Antonio Gustavo Gómez. La Sala 4 de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo un análisis de los delitos ambientales en una causa en la que se investiga la contaminación generada por el ingenio Santa Bárbara, del departamento Río Chico, en la provincia de Tucumán.

Tucumán 23/07/2016 Mariela Alderete Mariela Alderete
Foto de La Gaceta/Analía Jaramillo
Foto de La Gaceta/Analía Jaramillo

El fallo es del 14 de julio de 2016 de la causa “Azucarera JM Terán S.A., Ing. Santa Bárbara, José Agustín Colombres y Julio Cesar Colombres S/Recurso de Casación” que se originó el 25 de agosto de 2006 con una Actuación Preliminar iniciada por el Fiscal General Antonio Gustavo Gómez.

El juez instructor y la Cámara de Apelaciones de Tucumán habían sobreseído a los empresarios Julio José Colombres y José Agustín Colombres, propietarios de la firma Azucarera J.M. Terán S.A. que explota el ingenio.

Casación ordenó anular la decisión venida en recurso y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que tome razón de lo decidido y las envíe el juez instructor a fin de que se dicte una nueva resolución ajustada a los parámetros aquí señalados con la celeridad que el caso impone.

En el decisorio se relevaron de forma particular los hechos, la prueba y se expuso sobre el bien jurídico protegido, la interjurisdiccionalidad, la condición del derecho a un ambiente sano como un fundamental y al delito ambiental como una violación a los derechos humanos, la característica del delito como de peligro abstracto y continuado. Además, se hizo mención a la Encíclica “Laudato si” del Papa Francisco.

Análisis de los votos

El Juez Juan Carlos Geminani sentó criterio para la prueba en materia de delitos ambiental al decir que “la regla de mentas ha de entenderse menoscabada cuando el suceso objeto de investigación, visto globalmente, no se haya mantenido inalterable, hipótesis que dista de los sucedido en la especie no bien se observe que el comportamiento achacado a los encartados, en definitiva versa sobre una degradación general del medio ambiente”.


Sobresale en el fallo casatorio la cita al Pacto Internacional de Derecho Económicas, Sociales y Culturales, art. 11.1 que dice “…los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado” alegando que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha interpretado que el derecho al agua encuadra claramente dentro de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en tanto es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia” (Observación General 15, “El Derecho al agua”, 29° período de sesiones, Ginebra, 2002”. El mismo Comité ha reconocido con
anterioridad que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (Observación General N° 6, 1995) y asimismo ha puntualizado que el derecho al agua está indisolublemente asociado al más alto nivel posible de salud (párrafo 1 del artículo 12) y al derecho a la vivienda y una alimentación adecuada (párrafo 1 del artículo 11).

El argumento de Casación es contundente: “… en el caso de que el Estado Argentino incumpla – por acción u omisión – con las obligaciones específicas previstas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación a los derechos humanos a los que se hizo referencia precedentemente, … puede acarrear la responsabilidad de nuestro país ante la comunidad internacional”.

El art. 55 de la ley 24.051, entendió el juez de casación, contempla un delitos doloso y
pluriofensivo: de lesión y de peligro abstracto por lo que “no solo incumbe a la acusación pública probar la sola existencia de una degradación concreta del medio ambiente (lesión), sino que además debe acreditarse la existencia de una relación de imputación con el peligro al menos potencial para la salud de las personas (peligro abstracto)”.
“La disposiciones penales de la ley 24.051 se dirigen a la protección de dos bienes jurídicos fundamentales: la salud y el medio ambiente” afirmó Gemignani

El juez de casación Gustavo Hornos fundamentó su fallo recordando especialmente los informes de Gendarmería Nacional, citado supra, y haciendo hincapié en los informes de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán (U.N.T).
En este voto casatorio se hizo referencia a un informe, hecho por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, en el que la Dra. Inés O´Farrel reseñó que “Los valores muy altos de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y los sólidos sedimentados, medidos en los canales que reciben efluentes del ingenio, evidencian ambientes altamente deteriorados”.
El juez advirtió que el art. 41 de la CN empoderó al medio ambiente como un derecho autónomo más de los protegidos y garantizados y aludió al sistema internacional de protección de los Derechos Humanos.


Enfatizó la fundamentación reiterando que “no es posible”.. “separar la protección que el constituyente impone al medioambiente sano y limpio en el que todos los habitantes de la Nación tienen derecho a vivir, de la tutela que realiza a la salud pública, puesto que para que la salud de las personas sea lo más completa posible, es necesario un ecosistema que no resulte peligroso para el desarrollo humano”.

Sobre los argumentos del Fiscal General Antonio Gustavo Gómez, el juez de casación dijo: “le asiste razón”… “en cuanto a que, el juez de instrucción y luego la Cámara del circuito, no han realizado una adecuada valoración de las pruebas existentes en las presentes actuaciones”.

El juez de Casación Mariano Hernán Borinsky dijo que el Estado debe bridar protección a los bienes jurídicos protegidos, en cumplimiento de los mandatos Constitucionales, Convencionales (art. 41 de la CN y art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), lo resuelto por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y de conformidad a lo dictaminado por el Fiscal Javier Augusto De Luca.

Te puede interesar
Lo más visto