Caso Belén: no existen pruebas contundentes para su condena

Laura Casas, abogada tucumana, especialista en derecho penal y miembro del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), opina sobre el polémico caso Belén.

OPINIÓN (*)
Caso Belén: no existen pruebas contundentes para su condena
Laura Casas, abogada tucumana, especialista en derecho penal y miembro del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), opina sobre el polémico caso Belén.
 
La distancia entre la libertad y la prisión significó para Belén sólo unas horas. Llegó al hospital Avellaneda con dolores abdominales y el profesional de la salud que la atendió le informó que estaba teniendo un aborto espontáneo, circunstancia que se asentó en la historia clínica. A partir de ese momento se sucedieron una serie de hechos que, sin prueba contundente, se le atribuyeron a esta mujer. 
En abril de este año la Sala III de la Cámara Penal de los Tribunales de la provincia de Tucumán, integrada por los doctores Dante Ibáñez, Néstor Macoritto y Fabián Fradejas, la condenó por homicidio agravado por el vínculo. 
El Tribunal tuvo por probado que Belén fue al baño y dio a luz un feto con vida que murió por traumatismo encéfalo craneano y la condenó a 8 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias excepcionales de atenuación. 
En materia penal, para dictar una sentencia de condena, es necesaria la existencia de prueba objetiva y contundente que vincule a una persona con el resultado ilícito producido y se la pueda responsabilizar de ese resultado. La culpabilidad requiere ser demostrada con certeza.
Desde la dogmática penal podemos preguntarnos: ¿Existe una relación causal entre la acción de Belén y el resultado? ¿Es responsable Belén, es decir puede imputársele este resultado?  No. No existen pruebas contundentes que vinculen a la condenada con un feto encontrado en el baño del Hospital.  Existen contradicciones en los datos asentados en la historia clínica, en la autopsia, en el horario en el que ingresa Belén al Hospital y en los que se encuentra el feto. Pero además, no se efectuó un ADN al feto encontrado que lo vincule como “hijo”, (denominación utilizada en la sentencia), a la condenada. 
¿Cómo puede explicarse entonces la condena por homicidio agravado que se le impuso a Belén? Se encontró un feto con traumatismos y había que criminalizar a alguien, y aquí funcionó perfectamente la alianza entre el sector salud y la justicia. En un proceso plagado de irregularidades porque se violó el secreto profesional, prevalecieron las prejuicios, las creencias personales religiosas, morales, y la ignorancia, por sobre los postulados de un derecho penal constitucional; por sobre los axiomas y principios que Ferrajoli desarrolla para que pueda existir responsabilidad penal, y a los que adscribe la normativa de nuestro país, sobre todo a partir del año 1994 con el Bloque de Constitucionalidad Federal. Por sentencias como estas puede llegar a ser responsable internacionalmente el Estado Argentino.
La violencia que sufrió Belén comenzó en el Hospital, continuó en la justicia y permanece todavía. Salió del Hospital directamente a la cárcel, y se encuentra privada de su libertad desde marzo de 2014. 
El resultado de la ceguera y el incumplimiento de los principios y axiomas de un Estado de Derecho, fue la privación de la libertad y la condena de una mujer, con escasos recursos, que llegó a un Hospital Público buscando asistencia médica. 
 (*) Laura Julieta Casas. Abogada. Especialista en Derecho Penal. Integrante de CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer)
 

La distancia entre la libertad y la prisión significó para Belén sólo unas horas. Llegó al hospital Avellaneda con dolores abdominales y el profesional de la salud que la atendió le informó que estaba teniendo un aborto espontáneo, circunstancia que se asentó en la historia clínica. A partir de ese momento se sucedieron una serie de hechos que, sin prueba contundente, se le atribuyeron a esta mujer.

En abril de este año la Sala III de la Cámara Penal de los Tribunales de la provincia de Tucumán, integrada por los doctores Dante Ibáñez, Néstor Macoritto y Fabián Fradejas, la condenó por homicidio agravado por el vínculo. 

El Tribunal tuvo por probado que Belén fue al baño y dio a luz un feto con vida que murió por traumatismo encéfalo craneano y la condenó a 8 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias excepcionales de atenuación.

 En materia penal, para dictar una sentencia de condena, es necesaria la existencia de prueba objetiva y contundente que vincule a una persona con el resultado ilícito producido y se la pueda responsabilizar de ese resultado. La culpabilidad requiere ser demostrada con certeza.

Desde la dogmática penal podemos preguntarnos: ¿Existe una relación causal entre la acción de Belén y el resultado? ¿Es responsable Belén, es decir puede imputársele este resultado?  No. No existen pruebas contundentes que vinculen a la condenada con un feto encontrado en el baño del Hospital.  Existen contradicciones en los datos asentados en la historia clínica, en la autopsia, en el horario en el que ingresa Belén al Hospital y en los que se encuentra el feto. Pero además, no se efectuó un ADN al feto encontrado que lo vincule como “hijo”, (denominación utilizada en la sentencia), a la condenada. 

¿Cómo puede explicarse entonces la condena por homicidio agravado que se le impuso a Belén? Se encontró un feto con traumatismos y había que criminalizar a alguien, y aquí funcionó perfectamente la alianza entre el sector salud y la justicia. En un proceso plagado de irregularidades porque se violó el secreto profesional, prevalecieron las prejuicios, las creencias personales religiosas, morales, y la ignorancia, por sobre los postulados de un derecho penal constitucional; por sobre los axiomas y principios que Ferrajoli desarrolla para que pueda existir responsabilidad penal, y a los que adscribe la normativa de nuestro país, sobre todo a partir del año 1994 con el Bloque de Constitucionalidad Federal. Por sentencias como estas puede llegar a ser responsable internacionalmente el Estado Argentino.

La violencia que sufrió Belén comenzó en el Hospital, continuó en la justicia y permanece todavía. Salió del Hospital directamente a la cárcel, y se encuentra privada de su libertad desde marzo de 2014.

El resultado de la ceguera y el incumplimiento de los principios y axiomas de un Estado de Derecho, fue la privación de la libertad y la condena de una mujer, con escasos recursos, que llegó a un Hospital Público buscando asistencia médica.  


Laura Julieta Casas. Abogada. Especialista en Derecho Penal. Integrante de CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer)