La despenalización de la tenencia de drogas para consumo y la salud pública

La Corte Suprema de Justicia de la Nación que el art. 14, en su segunda parte, de la ley 23.737 era inconstitucional. Sin entrar en el análisis científico del fallo que indudablemente ha hecho correr ríos de tinta es interesante analizar algunas circunstancias que hoy afloran como consecuencias no queridas.

Columnas y Opinión18/12/2015Mariela AldereteMariela Alderete
Foto @JoseInesta
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En primer lugar y aún cuando se insistió desde el propio Tribunal Supremo que este era un fallo en un caso concreto y puntual, en todos los tribunales del país comenzaron a declarar la inconstitucionalidad de la norma y el archivo de los expedientes sin verificar la recomendación de la Dr. Carmen Argibay de que “la conducta se realice en condiciones que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”. La consecuencia inmediata es que muchos jueces ya han instruido a las fuerzas policiales para que no dediquen esfuerzos ni recursos en casos de menor cuantía. 

En segundo lugar hay que decir que no es cierto que se esté criminalizando al consumidor. Las condenas en este sentido son prácticamente inexistentes. Así se aprecia en el informe elevado por el Sr. Procurador General de la Nación Dr. Esteban Eduardo 

Righi al Congreso de la Nación, en cumplimiento del art. 32 de la ley 24.946 presentado hace unos años atrás. Por el contrario el proceso penal tenía en ese entonces un efecto no buscado pero muy efectivo: Se sometía al acusado a un diagnóstico y tratamiento gratuito seguido muy de cerca por sus abogados defensores, jueces y fiscales que, luego de una recuperación exitosa acordaban archivar las causas. O por el contrario, si se persistía en la adicción se insistían en tratamientos alternativos que podían llegar incluso a 

Está claro entonces que desde el Estado –Nacional, Provincial o Municipal- las respuestas son cada vez menores, tanto en prevención de la salud como en la represión del delito. Ya no hay una “orden judicial” para que desde la Salud Pública se trate al adicto. Los padres que antaño venían a los tribunales pidiendo auxilio para sus hijos –en su gran mayoría menores y pauperizados- hoy se van desorientados porque se les dice que  “cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea” como lo fundamente el Juez de la Corte Ricardo Lorenzetti. Para el Estado, por ende para familiares y adictos  no es lo mismo una exigencia que una “exhortación” judicial. Aún cuando esta última provenga de la mismísima Corte Suprema.

Antonio Gustavo Gómez
Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán
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