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Los jubilados y el Impuesto a las Ganancias
El nuevo mínimo no imponible determinó que ahora pagarían Ganancias 320.000 personas más, de las cuales 100.000 son jubilados
Columnas y Opinión01/03/2016![Mariela Alderete](/download/auth_user.foto.baeda79e9f0a24dd.64652070657266696c2e6a7067.jpg)
![Foto: Miguel Armoa](/download/multimedia.normal.97fba76ee78fd9a3.6e6f726d616c2e6a7067.jpg)
Foto: Miguel Armoa
El corto período del actual Gobierno de Mauricio Macri depara sorpresas para algunos; para otros –incluyendo ahora al propio Papa- confirma viejas cuestiones ideológicas, especialmente en el trato diferencial que reciben los pobres.
Por ejemplo: mediante sendos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), se desgravaron los latifundios y las acopiadoras agrícolas; empresas mineras y mercados cambiarios y del consumo concentrado. Tales decisiones ocasionaron que el salario perdiera cerca del 40% de su valor, pues además hubo que devaluar y ya se adelantó que la deuda externa aumentó cerca de U$S 20.000 millones, entre pagos por litigios y refuerzos de caja. No podemos negar que las razones de estos estropicios sobreabundan en la retórica: nos dicen que el viejo gobierno fundió al país, y es inevitable entregarse a los financistas internos y externos. En medio, la grieta comienza a engullirse a los más indefensos.
Los jubilados, por ejemplo, viven un panorama tan oscuro como incierto. ¿Qué será de sus viejas reivindicaciones como el reajuste de sus salarios, la movilidad auténtica, el 82% del haber del activo, la revalorización de sus aportes cuando entran en “los fondos sustentables”, el financiamiento de las Cajas previsionales, el reintegro de sus derechos confiscados y la limpieza de la maraña administrativa y judicial en la que están entrampados? ¿Habrá -como dicen los entendidos- que tener paciencia? ¿Deberán olvidarse de que lo que les falta de años de vida es tan exiguo que ya el tiempo es una frustración más de la política argentina?
Hace pocos días, un grupo de funcionarios versados en la técnica tributaria, explicó que 180.000 trabajadores y jubilados quedaban exentos del pago de impuestos a las ganancias, una de las telarañas fiscales en que habían caído sin saber por qué.
Ello implicaba un sacrificio de casi $ 49.000 millones a las arcas fiscales, producto de una merma del 160% de la recaudación. Lo anunciaban con cierto pudor, aunque fuera una pichincha al lado de las mermas de los derechos de exportación que se regaló a las operadoras (sólo las agrícolas recibieron alrededor de $ 120.000 millones). Pero los técnicos se ufanaban que era un sacrificio a favor de los desposeídos, en especial los jubilados, tan diezmados en sus bolsillos en los últimos años (en realidad, siempre).
No pasaron unas horas desde aquella pulcra conferencia de prensa, cuando se supo que en realidad éste era un proyecto para el año 2017. Los calculistas descubrieron luego que, fiel a sus principios, el Gobierno en realidad había disminuido a los que más ganaban (ahora ganarían más), y que las cifras de los jubilados beneficiados no superaban el 20%. Con razón las proyecciones en Power Point solo mostraban los sueldos desde $32.000 para arriba.
Ni corto ni perezoso, unos días después, el gobierno derogó el Decreto 1.242 del 30 de agosto de 2013 que eximía del pago del impuesto a los que ganaban menos de $ 15.000, a esa fecha. El nuevo Decreto (394/16) era retroactivo al 1 de enero de 2016. Entonces se descubrió que ahora pagarían Ganancias 320.000 personas más, de las cuales 100.000 eran jubilados, muy lejos de aquellas 180.000 que se dijo darían de baja de las planillas de la AFIP. Todo ello, sin contar aún con los montos de las paritarias en curso que ubicaría mayores trabajadores al sistema impositivo.
O sea que, en definitiva, en lugar de rebajar el número de aportantes trabajadores y jubilados al impuesto a las Ganancias se incrementó. Y con retroactividad a enero de este año. Los que eventualmente se beneficiarían, erróneamente anunciados para el presente, tendrían que pasar por el Congreso para que produzca efecto el año que viene (o sea que dejarían de pagar recién en 2018).
Sabemos que a los asalariados y jubilados actuales, además, se les descuenta un “anticipo” de ese impuesto mensualmente, mezclado entre los innumerables rubros en sus boletas de sueldo, con lo que podemos anticipar –especialmente los jubilados, que no están asistidos en las empresas- que tendrán que pagar los costos de sus futuras declaraciones juradas (y a tiempo, so pena de perderlo todo). La justicia social en la Argentina está tan olvidada como en la actual guerra civil e internacional de Siria.
Seguramente a esta altura nos estemos preguntando cómo un gobierno flamante y casi sin experiencia puede sortear tan fácilmente las dificultades administrativas y jurídicas que impone el manejo del Estado. Y con tanta rapidez.
De un plumazo, liberó a los poderosos económicos y con la misma rapidez agregó 320.000 contribuyentes más al impuesto a las Ganancias, todos los cuales son asalariados y jubilados.
El secreto está en la desaprensión por el espíritu y forma de nuestras leyes, en especial la de la Constitución Nacional. Sus fundamentos tienen una ostensible raíz ideológica, que pretende que estamos viviendo en el mismísimo infierno, por obra y culpa del o los gobiernos anteriores, sin reparar que hemos tenido períodos históricos más graves (incluso a sangre y plomo) y que nuestros males siguen siendo los mismos desde hace casi 60 años.
Descontamos que los más perjudicados han sido siempre los trabajadores y jubilados, pero no podemos comprender por qué se sigue esa misma línea, invocando el destino de superación y florecimiento que parece no llegar nunca. Así, por ejemplo, para derogar el decreto que eximía del impuesto a las ganancias a los que cobraban menos de $ 15.000 en agosto del 2013, se recurrió a otro decreto, con el agravante que este último incluye nuevos contribuyentes, cuando en realidad el texto constitucional exige una Ley para imponer gravámenes.
Ni siquiera aquí se utilizó un Decreto de Necesidad y Urgencia, tal vez porque éste no permite tratar la materia tributaria por ese procedimiento, además del régimen electoral y de los partidos políticos y las reformas a la ley penal (Art. 99, inc. 3 CN). Sin embargo, todo el mundo sabe (lo ha dicho inclusive la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que los aspectos tributarios son indelegables facultades del Poder Legislativo.
Con precaución, los jueces dicen que no pueden juzgar la necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo alega para emitir los DNU. Pero aquí conviene hacer una digresión. La necesidad urgente es una circunstancia excepcional de daño social o institucional imprevisto o que, previsto, es inevitable. La condición que ha puesto la Constitución es que para su dictado debe ser imposible el trámite de una ley (o sea someterla al Congreso).
Se deduce entonces que las retenciones agrícolas se levantaron mediante los instrumentos similares a los Decretos de Delegación, precedentes de los DNU creados en 1994. Estos instrumentos continuaron emitiéndose en paralelo a los de Necesidad y Urgencia y compartiendo sus requisitos. En los casos que hemos aludido no existe tal situación, pues ni el terrateniente, el dueño del producto agrícola o minero y aún el empresario comerciante formador de precios tienen una situación actual distinta a la de los últimos años. Quitarle el gravamen a la exportación no era una necesidad excepcional ni urgente. Por lo tanto, no debería haberse realizado mediante Decreto de Delegación como se hizo.
Tampoco la eliminación del “cepo” cambiario reunía estas características (de hecho lo tenemos desde hace más de dos años), para producir una devaluación tipo shock que destruyó precios y salarios. Estos argumentos no son políticos (nadie está aquí diciendo que no deban procurarse, si es una convicción del Gobierno) sino hechos concretos frente a los cuales nuestra Constitución Nacional nos impone una determinada conducta pública.
Por ejemplo: si estamos convencido que debemos obrar con cierta premura, distinta de la urgencia, ¿por qué no llamar a sesiones extraordinarias al Congreso y someterse al proceso constitucional lo que nos preocupa y queremos cambiar? ¿Por qué tratar a estos casos como si el país fuera invadido por una potencia extranjera o seres intergalácticos, o se desatara una peste inmanejable si no se superan los tiempos y se disponen de los recursos de inmediato? No se puede argumentar que tenemos un Poder Legislativo no adicto, porque no es un argumento Constitucional; tampoco lo es esperar que nuestros operadores políticos cambien las condiciones de relación de esos poderes, porque sería pretender colocar nuestras conveniencias políticas por sobre el texto constitucional.
Esta brevísima digresión nos muestra la poca importancia que asignamos al alma y cuerpo de nuestra ley fundamental. Y claro, así nos va.
La derogación, pues del Decreto que establecía el monto mínimo de los ingresos para tributar ganancias de la 4ª. Categoría (trabajadores, jubilados, etcétera), comete el mismo error que afectaba al decreto derogado. Ese decreto original debió ser una ley del congreso, porque modificaba la estructura impositiva que le daba fuerza imponible al tributo. Pero si de este error tenemos una clara conciencia, al menos debemos reconocer que históricamente la limitación al Poder Ejecutivo para tratar la materia impositiva es para evitar que se impongan contribuciones, antes que para evitar que se las deje sin efecto. La costumbre tiene viejos antecedentes históricos. Recuerdo que la primera vez que una sociedad limita el poder real fue cuando se impuso al Rey de Inglaterra llamado “Juan sin Tierra”, la Carta Magna que lo obligaba que para imponer tributos y otros derechos, debía consultar y tener la aprobación de las Cortes, las cuales, por entonces se asimilaban a los congresos actuales. Era el año 1215. Fue uno de los antecedentes de la caída del poder regio (de Rey) en la historia, que se recuerda como la “Revolución Francesa”.
El Decreto que hablamos –y que de algún modo favorecía a los trabajadores y jubilados- no imponía tributos. Pero el decreto que lo deroga sí impone tributos, pues incluye a aquellos que estaban exceptuados de pagar, en razón del monto. Y la imposición de un tributo es materia indelegable del Congreso. Tanto, que no puede ser objeto ni de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
Hasta aquí, trabajadores activos y pasivos (jubilados), son los únicos perjudicados y, tal vez, los que con mayor vehemencia están siendo cargados sin culpa por la clarísima violación de la Constitución Nacional. Nuestra reflexión final es que los tiempos pasan y las malas costumbres quedan.
Por Carlos Romero
Para Periódico Móvil
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