Autorizan a una viuda a casarse con su hijastro

El hecho ocurrió en la localidad de San Lorenzo, Santa Fe, donde la Justicia habilitó a la viuda de 45 años a casarse con su hijastro de 55.

Sociedad 28/12/2016 Mariela Alderete Mariela Alderete
CASAMIENTO. Se celebrará en el Registro Civil de San Lorenzo, como ordenó el juez. (FOTO: Crónica)
CASAMIENTO. Se celebrará en el Registro Civil de San Lorenzo, como ordenó el juez. (FOTO: Crónica)

La Justicia de Familia de la localidad santafesina de San Lorenzo autorizó a una mujer a contraer matrimonio con el hijo de su esposo fallecido.


Asimismo, se declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que impide este tipo de matrimonios por considerarlos "parientes afines en línea recta", en un fallo similar al dictado por un magistrado de Rosario que permitió la unión entre la viuda y la hija de un hombre ya fallecido.


Se trata de una mujer de 45 años y un hombre de 55, quien es hijo de quien fuera la pareja de su actual novia. La mujer, que tenía 36 años, había contraído matrimonio en 2007 con un hombre de 75 años, pero quedó viuda al poco tiempo.


Luego, el hijastro y su madrstra, comenzaron una relación sentimental que derivó en una convivencia. 


El Juez de Familia, Marcelo Scola hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del artículo 403, Inciso C del Código Civil, que determina el impedimento de contraer matrimonio en caso de "parientes afines en línea recta" y autorizó el matrimonio.


"Aquí no hay parentesco alguno, no hay consanguinidad y si lo hubiera, un incesto tampoco tiene sanción penal, en todo caso sería algo que pasaría por lo ético o lo moral, por lo tanto no hay impedimento alguno para casarse", dijo Scola.


"Se trata de dos personas adultas, libres que conviven y que quieren formalizar una unión", indicó el magistrado.


Al hacer lugar al recurso, Scola "ordena" al Registro Civil de San Lorenzo, 23 kilómetros al norte de Rosario, cumplir con el pedido de los peticionantes.


El fallo es similar al dictado el 30 de noviembre último por el juez de Rosario Ricardo Dutto, quien declaró inconstitucional el mismo artículo y ordenó la unión matrimonial de dos mujeres; la viuda y la hija de un hombre fallecido.






FUENTE: Crónica



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